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INICIO DE LA ADMINISTRACIóN
- Consulta : 207257
- Autor : fabiolaga_4589_NR
- Publicado : Domingo 01 de Septiembre de 2013 15:00 desde la IP: 189.165.107.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,065
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 01 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324891
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Septiembre de 2013 20:55 2013-09-01 20:55 desde IP: 201.141.119.113
A partir de que reciben del Ayuntamiento el aviso de entraga y ocupación, la constructora tiene derecho a la administración por un año, posteriormente serán los condóminos quienes en asamblea debidamente constituida podrán ratificar o elegir una administración. Pero además la constructora tiene derecho a cobrar por la administración, porque de su consulta se desprende que lo hacen gratis.
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