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A POCO ASI ES COMO LA JUSTICIA PROTEJE A LOS CIUDADANOS

  • Consulta : 207027
  • Autor : carolina_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Agosto de 2013 09:43 desde la IP: 189.242.140.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • carolina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hace dos años realice un prestamo por el cual se elaboró un pagaré con todos los requisitos de ley.

    Despues de mucho tiempo de incumplimiento de pago despues del vencimiento, demandé por la via civil y el responsable se burlo del juicio el cual perdio rotundamente condenandolo a todos los pagos de intereses,  gastos y costas.

    Se le demnado por la via penal, y resulta que la determinaron en el no ejercicio dado a que segun el Ministerio Publico es una deuda de caractr civil, lo anterior aun y cuando le aparecieron varios antecedentes penales de distintas conductas delictivas dentro de la averiguacion.

    Todo lo anterior, aunado a que vive con sus papas y no tiene bien alguno, y por lo tanto no hay forma de cobrarle, siendo que toda esta familia está en contivernio con el modus vivendi del responsable, y por lo tanto, esta persona juridicamente resulta ser una blanca palomita.

    Gracias por su opinión.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324684

  • GoldenGolden
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado/a consultante:

    Un Pagaré firmado por un lépero no es garantía de recuperación de su dinero,  cuando se presta dinero se debe de asegurar de la solvencia del deudor así como la imposibilidad o dificultad de cambiarse de domicilio, es decir que cuente con bienes no sólo muebles sino inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en caso de no ser así exiguir  un aval o avales que sí tengan bienes para respaldar el adeudo.

    El pagaré sólo es efectivo para personas solventes, no hay delito alguno si se abstiene de cumplir, la querella ante el Ministerio Público no tenía razón se ser ya que no hay pena corporal por deudas de carácter civil, su abogado se lo debió haber explicar antes de perder el tiempo en el MP.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 324689

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ahora ya también hay piratas en el foro, je je je. Estimado consultante, podrá encontrar la respuesta en la consulta 198155 que curiosamente es igual a la aquí copiada.





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