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DEMANDA LABORAL EN CONTRA DEL DUEñO DEL LOCAL ARRENDADO, YA VACíO
- Consulta : 207000
- Autor : plazadanza_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Agosto de 2013 21:36 desde la IP: 189.171.41.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Baja California Sur
Como parte de una extensión de demanda laboral en contra de una empresa con la que núnca hemos tenido relación nos llegó un citatorio como "responsable legal del local en el que laboró el trabajador". Nosotros somos el arrendador del local comercial en el que dice el trabajador haber laborado, mismo que se encuentra vacío desde hace más de un año. Además la empresa con la que laboró el trabajador es desconocida para nosotros, ya que por lo que pude averiguar operó clandestinamente, hace más de dos años, dentro del local arrendado por nosotros a otra empresa sin autorización o conocimiento de nuestra parte. El nombre de la arrendataria con la que teníamos el contrato ni siquiera aparece en la demanda. ¿Es esto legal? Debemos acudir a la junta de concialiación en dos semanas. ¿Tenemos que contratar un abogado? ¿Que tipo de pruebas se requieren? Ninguna de las empresas con las que el trabajador tuvo relación tiene alguna relación con nosotros y ambas desaparecieron ¿Se puede contrademandar por los gastos legales que se generen en el proceso?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324666
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 21:52 2013-08-28 21:52 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, quien en su carácter de apoderado jurídico suyo comparezca en la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones para que proceda a contestar la demanda,.
El propio abogado, teniendo a la vista los diversos documentos con que cuente, le señalará cuáles son las pruebas que en su oportunidad podrán ofrecerse en defensa de sus intereses.
En caso de que, por las razones que usted expone, haga caso omiso al emplazamiento y no se apersone en el juicio, entonces al no comparecer, ni usted ni persona alguna que legalmente lo represente, se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, lo que significa que, en el laudo, lo condenarán a pagar al actor las prestaciones que reclama.
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AutorRespuesta No: 324669
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 22:14 2013-08-28 22:14 desde IP: 189.171.41.137
Muchas gracias por su respuesta. Me parece sorprendente que se pueda hacer responsable a un tercero inocente de esa forma ¿existe forma de reclamar a álguien la reposición de los gastos legales generados? ¿No existe alguna ley que nos proteja como arrendadores en situaciones como esta?
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AutorRespuesta No: 324680
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Agosto de 2013 08:39 2013-08-29 08:39 desde IP: 187.162.210.121
Desafortunadamente no, en materia laboral no hay condena de costas.
Por otra parte, la propia ley le otorga protección al concederle el derecho de audiencia con la finalidad de mostrar en juicio que usted no era el patrón del actor, sino un arrendador que solamente celebró un contrato civil con la empresa, por lo que no tiene ninguna responsabilidad para quienes laboraron para dicho establecimiento.
En cuanto al trabajador, también debe de tomar en consideración que ni está en aptitud de saber a ciencia cierta si el inmueble en que se ubica el centro de trabajo es propiedad del patrón o de un tercero, ni tampoco cuenta con los documentos necesarios para corroborarlo, ya que éstos están en poder del empleador, de forma tal que si fue en ese local en el que prestó sus servicios y desconoce el nombre de quien haya sido verdaderamente el patrón, la Ley Federal del Trabajo lo faculta para que haga valer sus derechos laborales mediante la presentación de la demanda, bastando que señale solamente el lugar en el que prestó sus servicios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324685
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Agosto de 2013 11:11 2013-08-29 11:11 desde IP: 189.176.48.64
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Autor
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AutorRespuesta No: 324696
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Agosto de 2013 17:52 2013-08-29 17:52 desde IP: 187.162.210.121
No, no conozco a ninguno.
Sin embargo, puede ingresar al Directorio de abogados en esta misma página, y tratar de contactar a alguno de los que ahí aparece; asegúrese que es especialista en derecho laboral y que efectivamente es abogado con cédula y pídale referencias para que pueda constatar su experiencia en la práctica forense laboral.
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