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AVAL SIN SABERLO???
- Consulta : 206999
- Autor : shuntiz_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Agosto de 2013 21:19 desde la IP: 71.170.195.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
Hola, ojala alguien pueda ayudarme a resolver mi duda, hoy vino una persona a decirme que seria embargada, por un prestamo que mi cuñado pidio, y donde supuestamente yo aparezco como aval, lo cual es mentira, porque yo nunca acudi, con el a pedir nada. Me presente con la abogada de Banco Azteca, o del departamento que lleva las supuestas demandas, y no me quiso mostrar el supuesto pagare, donde yo aparezco como aval. Entonces que debo hacer, yo nunca firme nada, y ahora me amenazan con embargarme. Sera posible que alguien se haya hecho pasar por mi? con alguna copia de mi identificacion?? y que el banco haya aceptado solo copia, y no original? o que sucedio, que debo hacer??? Gracias x la ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324664
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 21:48 2013-08-28 21:48 desde IP: 187.162.210.121
Lo único que puede hacer es esperar a que la Institución de crédito presente la demanda; si además del obligado principal, también la endereza contra usted, entonces podrá constatar si firmó o no el pagaré.
En caso de que sea presentada la demanda y el juez la admita a trámite, ordenará que se constituya en su domicilio, asociado del represenante del Banco, un actuario, quien después de que se cerciore que usted vive en el domicilio en que se le busca, lo requiera por el pago de lo que se le reclama, y en caso de que no lo haga en el acto mismo de la diligencia, lo prevendrá para que señale bienes de su propiedad, susceptibles de embargo, que sean suficientes para reclamar las prestaciones demandadas, apecibiéndolo que si no lo hace, el derecho pasa a la parte actora, quien podrá hacer uso del mismo, o bien reservárselo para una mejor ocasión; a continuación procederá a emplazarlo a fin de que dentro del término de ocho días comparezca ante el Juez que lo emplazó, a fin de que produzca su contestación a la demanda, oponga excepciones y defensas y ofrezca pruebas, para lo cual, le correrá traslado con copia de la demanda y documentos exhibidos por el Banco, sellados y rubricados por el Secretario del Juzgado, así como copia de la propia diligencia.
Así, al tener a la vista la copia fotostática simple del documento, podrá advertir si la firma que se le atribuye, procede o no de su puño y letra y, en caso de duda, también podrá presentarse al juzgado y solicitar se le ponga a la vista el título de crédito original.
Con independencia de todo ello, deberá contratar a un abogado especialista en derecho mercantil, a fin de que proceda a contestar la demanda y, en caso de que la firma que se le atribuye, no proceda de su puño y letra, deberá impugnarla de falsa, ofreciendo en el mismo escrito la prueba pericial en material de grafoscopía, indicando el nombre y apellidos del perito que proponga, su domicilio y demás datos que exige el artículo 1253, del Código de Comercio, formulando el interrogatorio al tenor del cual deberá rendir su dictamen.
Si se acredita que la firma que se le atribuye, no es auténtica ni procede de su puño y letra, el juez lo absolverá en la sentencia y, adicionalmente, usted podrá presentar en contra de la Institución la denuncia correspondiente por el delito en que hubiere incurrido al falsificar su firma y hacer uso del documento en que lo hizo.
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