Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PUEDO DEMOSTRAR EL PAGO DE UN PAGARE CON TESTIGOS

  • Consulta : 206822
  • Autor : emadgo
  • Publicado : Martes 27 de Agosto de 2013 12:27 desde la IP: 189.235.66.170
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,132
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • emadgo
    USUARIO REGISTRADO

    por fa ayudenme abogados  que tanto toman en cuenta los jueces a los testigos para demostrar k se pagò un pagare 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 324510

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo con el artículo 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opera lo siguiente:

    .Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

    I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;

    II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

    III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;

    IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

    V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;

    VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;

    VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;

    VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

    IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

    X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción

    XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.;

    Atento a lo anterior parece ser que si el pago no consta en el documento no se puede oponer, pero la fracción VIII dice "pago parcial" por ende, el pago total podría oponerse como excepción personal convorme a la fracción XI e intentar acreditarse mediante testimoniales.

     

    Veamos el siguiente criterio:

     

    .Época: Novena Época Registro: 203889 Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización:  Tomo II, Noviembre de 1995 Materia(s): Civil Tesis: I.8o.C.24 C Pag. 616 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 616

    TITULO DE CREDITO, SU PAGO NO SOLO SE JUSTIFICA CON LA EXHIBICION DEL TITULO. El pago de un título de crédito no sólo se justifica con la exhibición del título por parte del deudor, pues lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que el pago de un título de crédito debe hacerse contra la entrega del mismo al deudor, tiende a proteger a éste de un doble pago. Sin embargo, como conforme a lo dispuesto por el artículo 8o., fracción XI, de la Ley mencionada, el demandado puede oponer al actor las excepciones personales que tenga en su contra, de ello se sigue que si alguna de tales excepciones prueba el pago de la cantidad amparada por el título, debe tenerse éste por efectuado, aun cuando no haya sido devuelto dicho título, al no existir disposición legal alguna que prohíba que se acredite el pago mediante pruebas diversas.

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 229/95. Salomón Rueda Mercado. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores..



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión