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PENCION ALIMENTICIA

  • Consulta : 206258
  • Autor : javomar2009_NR
  • Publicado : Martes 20 de Agosto de 2013 19:35 desde la IP: 189.242.189.48
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • javomar2009_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    TENGO UN HIJO DE 15 AÑOS!! AL CUAL LE HE DADO PENCION ALIMENTICIA SIEMPRE! EL PROBLEMA ES Q VIVE CON SU MAMA Y ESTA LE TOLERA QUE NO ASISTA A LA ESCUELA , ADEMAS DE Q AHORA ME ENTERO QUE ESTA DETENIDO EN EL TUTELAR PARA MENORES ,POR DELITO DE ROBO A MANO ARMADA!! REALMENTE ES UAN PENA PARA MI YA QUE ELLA NUNCA PERMITIO QUE YO LE LLAMARA LA ATENCION Y PUES LAS CONCECUENCIAS AY ESTAN!! COMO PODRIA  YO RETIRAR LA PANCION ALIMENTICIA???+

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324072

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Una disculpa, no vi la segunda parte de lo que escribe, usted desea retirar la pensión.



  • Autor
    Respuesta No: 324079

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Salvo mejor opinión de los compañeros foristas, tendría que asesorarse de un abogado para promover el juicio ante Juez,  pues de acuerdo al Código Civil Federal Artículo 320.- Cesa la obligación de dar alimentos: Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos (en la situación que usted comenta, su hijo no los requiere). Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista (en este caso su hijo), mientras subsistan estas causas.

     

    trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas
    IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al
    trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
    II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
    IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al
    trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por
    causas injustificables
    I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
    II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
    IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al
    trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
    V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por
    causas injustificables.



  • Autor
    Respuesta No: 324082

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pero el "Jovenazo" tiene 15 años, y ante la ley sigue siendo menor de edad y por ende, aun aplica la pension alimenticia hasta que cumpla la mayoria de edad



  • Autor
    Respuesta No: 324096

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras sea menor de edad... no le puedes dejar de dar alimentos... pero una vez que cumpla los 18 y un dia... si no estudió... puedes pedir la cancelacion definitiva del pago de alimentos... pero no antes... quien te diga que se puede te miente... podra ser la basura que es... pero no lo puedes desamparar hasta que cumpla 18 y un dia..



  • Autor
    Respuesta No: 324110

  • jeramosabogado
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al menos que usted acuda ante el consejo tutelar y solicite a éste la custodia de su hijo, y teniendolo bajo su techo, de esa forma se podría cancelar la pension, puesto que lo tendria que mantener usted directamente, que creo les convenedria a ambos, alejarlo de su madre consentidora, sobreprotectora y agachona le caeria bien a su hijo y que usted tomara o intentara tomar las riendas, solo tiene 15 años, aun es tiempo de poderlo poner en cintura, por que sino mas adelante le dara mas dolores de cabeza.



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