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CASA INTESTADA
- Consulta : 206002
- Autor : elssa
- Publicado : Sábado 17 de Agosto de 2013 19:51 desde la IP: 187.243.78.239
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 17 de Agosto de 2013
Mi duda es que la casa de mis abuelos la quieren vender son 8 hijos pero dos de ellos no estan de acuerdo mi pregunta es si puedo ir con el abogado y decir que nomas son 6 hijos ya que segun yo piden las actas de nacimiento de todos los hijos el acta de uno de mis tios tiene problemas que hacer en estos casos de pueden presentar las actas de los hijos que nomas la tienen bien ??? Y presentar la de los que estan de acuerdo ??? Que hago me urge saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323926
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 20:36 2013-08-17 20:36 desde IP: 201.141.105.49
Para abrir la sucesión forzosamente deben presentar todas y cada una de las actas de nacimiento de los hijos de los finados, por lo que deberá de corregir las actas de nacimiento de quienes tienen errores, pero sí sólo hace mención de seis presuntos herederos siendo que en realidad son ocho, estaría cometiendo fraude en perjuicio de los dos ignorados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323934
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Agosto de 2013 12:42 2013-08-18 12:42 desde IP: 187.131.202.213
No, abogado Ochoa ( cordiales saludos), no estoy de acuerdo y hago la precisión siguiente:
El procedimiento judicial inicia a partir del escrito de denuncia o aviso del fallecimiento del de cujus ante la autoridad judicial, pero el denunciante NO tiene deber alguno a su cargo de acreditar el parentesco, el entroncamiento o la filiación de ninguna otra persona diferente a él, sino únicamente, si posee la información pertinente, proporcionar los datos de citación o convocatoria de quienes pudieran tener interés en deducir derechos hereditarios, parte ésta del proceso que la doctrina denomina vocación hereditaria, debiendo destacar pues que corresponde a los interesados deducir y acreditar sus derechos.
En el caso de la presente consulta, es claro que el heredero interesado en iniciar el procedimiento sucesorio puede perfecta y válidamente limitarse a señalar en su escrito inicial los nombres, domicilios y demás información que le conste a fin de que el tribunal los convoque a deducir sus derechos dentro del plazo que al efecto señale, en la inteligencia de que, quien no comparezca a deducirlos pese a dicho llamado, simplemente no será considerado en la declaratoria de herederos respectiva y en la inteligencia también de que, el legislador atendiendo a la circunstancia de que, bien pudiera no haber sido debidamente llamado o convocado un presunto heredero, dispuso en su favor la llamada petición de herencia, acción que tiene todo heredero hasta por el plazo de diez años contados a partir de que tuvo conocimiento del procedimiento judicial sucesorio.
Por último, en atención a lo anterior, resulta desafortunada la calificativa de fraude que se menciona.
Saludos nuevamente.
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