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DAñOS EN EL ARRENDAMIENTO
- Consulta : 205968
- Autor : luna.francisco_NR
- Publicado : Viernes 16 de Agosto de 2013 23:59 desde la IP: 189.182.163.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,163
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 16 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Colima
Buenas Noches:
Arrende un inmueble a una persona, nunca pago rentas y me ayudaron a promover el juicio de desocupación, una vez que hubo setencia me entregaron mi inmueble, pero a este la arrendataria le causo daños y le tumbaron algunas bardas, ya iniciaron las reparaciones, pero que juicio debo de hacer para que se me paguen las repaciones que hice, por que quise denunciar y me dijeron que no había responsabilidad penal, que debida promover una accion civil y no cual pueda ser.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323863
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 00:19 2013-08-17 00:19 desde IP: 189.234.237.236
Necio el hombre... No le pagaron las rentas... Porque crees que te van a pagar las reparaciones??? Tu abogado... El que llevó el juicio .z... Sabe que hacer... Búscalo a el...
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Autor
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AutorRespuesta No: 323864
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 00:21 2013-08-17 00:21 desde IP: 201.141.125.113
Debe presentar ante el MP una querella por daño en propiedad ajena.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323870
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 00:25 2013-08-17 00:25 desde IP: 189.234.237.236
Ochoa... Si ya reparó los daños... No hay daños... No hay delito...
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Autor
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AutorRespuesta No: 323871
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 00:28 2013-08-17 00:28 desde IP: 201.141.125.113
Dice que se inicaron las reparaciones, no que terminaran las mismas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323874
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 00:33 2013-08-17 00:33 desde IP: 189.234.237.236
Por eso... Ya no hay daños ... El delito es tal... Que para configurarlo... No puedes en forma alguna modificar el lugar e los hechos... Supongamos... Violaron a la persona... Pero llega bañada y perjumada. .... Donde esta el delito??? Ya reparó.. Ya se.... Chispo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 323876
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 00:37 2013-08-17 00:37 desde IP: 201.141.125.113
El delito existe y segirá existiendo, que sea más difícil de acreditar porque se perjumó aquellito, no significa que el delito no exista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323878
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 00:47 2013-08-17 00:47 desde IP: 189.234.237.236
Mi buen... Se ve que no litigas penal... No es que se parezca a un delito... O como en civil.. Acredito parcialmente su acción... . Los delitos... Dependen de pruebas tasadas... Que determinen... Simple y llanamente.... Hay delito... O no hay delito.. El delito deja de existir,.. Por el sólo hecho de cambiar la escena... Ese es el trabajo del defensor ... Justificar la conducta... O destruir el hecho que se supone dio origen al delito... El mp... Sólo recibe la denuncia o querella... Y si cree que hay presunta culpabilidad. O... Cuerpo del delito ... Procede... Tu presentarías... Seguro... Las notas de reparación y como testigo... Al trabajador... Yo diría como defensor... Como sabemos que el supuesto ofendido no hizo unos daños..., se colude con quien los repara... Y ahora pretende cobrar a mi defenso... Ya que no hay testigos de que este haya hecho los daños.... CREO... Que de esta área. ... No estas muy mojado... No hay delito... Así de simple... No hay escena dl crimen... No hay cuerpo del delito... Y por ende ... No hay presunta responsabilidad ...
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