Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DAñOS EN EL ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 205968
  • Autor : luna.francisco_NR
  • Publicado : Viernes 16 de Agosto de 2013 23:59 desde la IP: 189.182.163.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,163
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • luna.francisco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Buenas Noches:

    Arrende un inmueble a una persona, nunca pago rentas y me ayudaron  a promover el juicio de desocupación, una vez que hubo setencia me entregaron mi inmueble, pero a este la arrendataria le causo daños y le tumbaron algunas bardas, ya iniciaron las reparaciones, pero que juicio debo de hacer para que se me paguen las repaciones que hice, por que quise denunciar y me dijeron que no había responsabilidad penal, que debida promover una accion civil y no cual pueda ser.

    Gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 323863

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Necio el hombre... No le pagaron las rentas... Porque crees que te van a pagar las reparaciones??? Tu abogado... El que llevó el juicio .z... Sabe que hacer... Búscalo a el...









  • Autor
    Respuesta No: 323874

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por eso... Ya no hay daños ... El delito es tal... Que para configurarlo... No puedes en forma alguna modificar el lugar e los hechos... Supongamos... Violaron a la persona... Pero llega bañada y perjumada. .... Donde esta el delito??? Ya reparó.. Ya se.... Chispo...





  • Autor
    Respuesta No: 323878

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi buen... Se ve que no litigas penal... No es que se parezca a un delito... O como en civil.. Acredito parcialmente su acción... . Los delitos... Dependen de pruebas tasadas... Que determinen... Simple y llanamente.... Hay delito... O no hay delito.. El delito deja de existir,.. Por el sólo hecho de cambiar la escena... Ese es el trabajo del defensor ... Justificar la conducta... O destruir el hecho que se supone dio origen al delito... El mp... Sólo recibe la denuncia o querella... Y si cree que hay presunta culpabilidad. O... Cuerpo del delito ... Procede... Tu presentarías... Seguro... Las notas de reparación y como testigo... Al trabajador... Yo diría como defensor... Como sabemos que el supuesto ofendido no hizo unos daños..., se colude con quien los repara... Y ahora pretende cobrar a mi defenso... Ya que no hay testigos de que este haya hecho los daños.... CREO... Que de esta área. ... No estas muy mojado... No hay delito... Así de simple... No hay escena dl crimen... No hay cuerpo del delito... Y por ende ... No hay presunta responsabilidad ...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión