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ARMADA DE MEXICO EN SEGURIDAD PUBLICA, DECRETO
- Consulta : 205722
- Autor : eiriyuki_emil_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Agosto de 2013 12:56 desde la IP: 189.251.126.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
bueno es sencillo mi requerimiento, necesito saber cual es la fecha o nombre completo del decreto que autoriza el presidente (no se si lo redacto felipe calderon o peña nieto) en el que da favor que la secretaria de marina o la armada de mexico o el personal de marina realice actos en seguridad publica. Una maestra dice que existe tal decreto y que no es inconstitucional que la marina este en seguridad publica, realizando funciones de policia, en fin... si son tan atentos en informarme estare plenamente agradecido.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323658
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Agosto de 2013 14:40 2013-08-14 14:40 desde IP: 187.201.115.171
eiriyuki_emil:
Diga a su maestra que "Quien afirma prueba", así que es ella quien tiene la obligación de aportar los datos de ese decreto que dice que existe, mismo que desde luego carece de la calidad de inconstitucional ya que lo cierto es que se trataría (si es que existe) de un decreto ANTICONSTITUCIONAL, porque está en contra de lo que establece la constitución, se nota a leguas que su profesara nunca ha leído el artículo 129 Constitucional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323660
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Agosto de 2013 14:57 2013-08-14 14:57 desde IP: 189.228.222.69
Hola: Saludos Lic, un abrazo, si que tiene razon, y yo quiero agregar, lo que esta pasando en realidad en las detenciones realizadas por Marinos y Militares y en diversas ciudades, es que dado que ellos realizan esas funciones, ya tenemos una violacion de fondo que tiene que ver con la Inconstitucionalidad de la detencion, pues para acreditar el nuevo criterio de la Corte, en torno a la flagrancia es que justamente esas funciones sean licitas derivadas del ejercicio de sus facultades, pero esto no esta acreditado, ya que sus actividades y funciones son otras, pero no detener vehiculos, sospechosos, con 3 o 4 personas, o con vidrios polarizados, o realizar puestos de control militar, y ahi es justamente donde la PGR, esta perdiendo muchos juicios, ya que sus funciones pueden ser licitas, pero no estan contenidas dentro de la facultades, para restringir la libertad personal de las personas, o su deambular. amen e que pudiera estar contenido en algun decreto, legislativo, mismo que resulta contrario al articulo 16 Constitucional, y los recientes criterios que han dejado nuevamente la figura de la flagrancia como estaba contenida en la Constitucion de 1857...
LIC. ESTRADA..... email; Despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.....en what Sapp.
nextel: 52 * 14 * 25471
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AutorRespuesta No: 323850
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Agosto de 2013 17:48 2013-08-16 17:48 desde IP: 177.228.91.139
de cierta manera gracias.
por la primera pregunta, le pregunte a la maestra que como localizaba el decreto y me dijo que lo buscara, cuestiones que suceden cuando el maestro es inutil,
por lo segundo, si eso es muy cierto, lo que hace la marina de tener funciones policiales, que es lo que sucede en donde estoy, es meramente inconstitucional, aunque de hecho pueden detener a una persona, pero sólo como trandose, y eso tal vez, en el supuesto de cualquier persona, por lo que a los que detengan tiene que llevarlos a "presentar" a una autoridad competente, así como ustedes o yo podemos también hacerlo, pero jamás como autoridad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323851
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Agosto de 2013 17:49 2013-08-16 17:49 desde IP: 177.228.91.139
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