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LIQUIDACION O INDEMNIZACION
- Consulta : 205561
- Autor : chay_43_NR
- Publicado : Lunes 12 de Agosto de 2013 23:45 desde la IP: 187.185.1.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Agosto de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323560
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 09:15 2013-08-13 09:15 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Solamente tiene derecho pago de la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaodo, además de los salarios y prestaciones ordinarias devengadas, como prima dominical y tiempo extraordinario que se le adeuden.
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