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QUE DEBO DE PAGAR A UNA PERSONA QUE VOY A DAR DE BAJA
- Consulta : 205036
- Autor : buscador
- Publicado : Martes 06 de Agosto de 2013 14:38 desde la IP: 187.142.230.186
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,244
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Agosto de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323173
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Agosto de 2013 17:20 2013-08-06 17:20 desde IP: 187.162.210.121
Le corresponde el pago de la prima de antigüedad a razón de 12 días por cada año de servicios prestados (180 días), los que en caso de que su salario sea superior a dos veces el mínimo, será éste el salario máximo con que se le pague esa prestación (dado que no señala en qué Estado se encuentra, no es posible señalarle con precisión el salario mínimo que le corresponda a esa zona económica, pero en promedio, puede tomar com base un salari mínimo de $ 60.00, que multiplicado por 2, darán $ 120.00 diarios para el pago de la primera de antigüedad, que ascenderá a $ 21,600.00 aproximadamente.
Parte proporcional de vacaciones; parte proporcional de prima de vacaciones y parte proporcional de aguinaldo; salarios y prestaciones que se le adeuden al momento en que convengan en dar por terminada la relacón laboral, para lo cual, le sugiero acuda a la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad (Local o federal, dependiendo de la competencia que corresponda en razón de la actividad de la empresa), en donde podrán celebrar el convenio de terminación de la relación de trabajo y finiquito, paqra que una vez que sea sancionado por la autoridad laboral, lo sancione y apruebe.
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AutorRespuesta No: 323228
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Agosto de 2013 11:06 2013-08-07 11:06 desde IP: 187.142.249.207
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AutorRespuesta No: 323236
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Agosto de 2013 12:10 2013-08-07 12:10 desde IP: 187.162.210.121
No, solamente tiene derecho a las prestaciones que le señalé, en caso de que como usted lo señale, de común acuerdo den por terminada la relación laboral.
En caso de que usted resuelva unilateralmente dar por terminada la relación de trabajo sin que exista una causa motivadora de las contempladas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, entonces incurrirá en un despido injustificado, y solamente en este caso, si el trabajador demanda el pago de la indemnización constitucional, a las prestaciones que ya indiqué, deberá también pagarle 3 meses de salario, y en caso de que lo demande, si el empleado gana el juicio, los salarios caídos durante el tiempo que lleve el juicio, si se tarda menos de un año, o los salarios caídos por el primer año y un interés del 2% sobre el importe de 15 meses de salario, a partir de ese año, si el juicio demora más tiempo.
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