Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

  • Consulta : 204412
  • Autor : edonjuan_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Julio de 2013 12:19 desde la IP: 148.243.152.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • edonjuan_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    TENGO UN CASO DE UN TRABAJADOR QUE SUFRIO UN ACCIDENTE DE TRABAJO, Y DERIVADO DE ESTO SE LE DICTAMINO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL AL 50%.

    MI PREGUNTA ES: COMO PATRON LO PUEDO DAR DE BAJA DEL IMSS, Y TAMBIEN LO DEBO DE INDEMNIZAR?

    LE AGRADECERE MUCHO QUE ME DE RESPUESTA A MI CONSULTA.

    GRACIAS.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 322379

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Al estar debidamente asegurado en el IMSS, este te releva de la responsabilidad de pagar indemnización.

    Al tener una valuación que no rebasa el 50%, al trabajador le corresponde elegir entre recibir una indemnización o una pensión, mismas que pagaría el IMSS.

    Si el trabajador ya no puede desempeñar su trabajo, sí lo puedes dar de baja por incapacidad física. También tienes la opción de ubicarlo en un puesto que sí pueda desempeñar pagándole lo correspondiente a ese puesto.

    En caso de terminar la relación laboral, te corresponde pagarle su finiquito, que son las prestaciones proporcionales del año y las ya devengadas y se le adeuden, más su prima de antigüedad.



  • Autor
    Respuesta No: 322404

  • GianKarlo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA BUENAS TARDES,  DE LAS RESPUESTA QUE DA EL COMPAÑERO, COINCIDO  EN LOS DOS ÚLTIMOS PUNTOS, PERO EN EL PROMERO DIFIERO.

    COMO CORRECTAMENTE ESCRIBE, EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR OTRO TRABAJO AL TRABAJADOR QUE ESTE CAPACITADO PARA  SEGUIR LABORANDO AUNQUE NO SEA EN EL MISMO PUESTO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO, ART 498 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    SI EL TRABAJADO YA NO ESTA LABORANDO CONTIGO LO PUEDES DAR DE BAJA.

    AHORA BIEN (Y EN ESTO ES EN LO QUE DIFIERO) EL ART. 492 DE LA LEY LABORAL DICE QUE SI EL RIESGO DE TRABAJO LE PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ EN EL PAGO DEL TANTO PORCIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL (QUE ESTA ES DE 1095) ES DECIR, COMO EL EN CASO PRESENTE SE VALUÓ LA INCAPACIDAD AL 50%, SE VA A MULTIPLICAR 1095 POR .5 POR EL SALARIO DIARIO DE TRABAJADOR (SI EL SALARIO DIARIO ES MAYOR QUE EL DOBLE DEL SALARIO MINIMO, ÉSTE ÚLTIMO SE TOMARÁ COMO SALARIO MÁXIMO, OSEA EL SALARIO MINIMO AL DOBLE EL ES LIMITE ART. 486 LEY LABORAL), ESTA ES LA INDEMNIZACIÓN QUE EL PATRÓN ESTA OBLIGADO A PAGAR AL TRABAJADOR POR LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

    SI BIEN ES CIERTO QUE LA LEY DEL IMSS ESTABLECE QUE  EL PATRON QUE TENGA ASEGURADOS A SUS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS DE TRABAJO ÉSTE QUEDARÁ RELEVADO  DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SOBRE RESPONSABILIDAD ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TAMBIEN ESTABLECE QUE SE HARA EN LOS TERMINOS DE DICHA LEY ART. 58 LEY DEL IMSS, ES DECIR DEL ARTICULO 41 AL 69 DE LA LEY DEL IMSS SE ESTABLECEN LAS REGLAS QUE REGIRAN EL SEGURO DE RIEGO DE TRABAJO, SIN EMBARGO DE LA PROPIA LECTURA DE LOS MISMOS NO SE DERIVA QUE EN ELLOS SE ESTABLEZCA QUE EL IMSS RELEVE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN AL PATRÓN POR CONCEPTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, SINO QUE LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO DE TRABAJO QUE DERIVE UNA INCAPACIDAD PERMANETE PARCIAL, TENDRÁN EL DERECHO DE RECIBIR UNA PENSIÓN O INDEMNIZACIÓN, A ELECCIÓN DE ELLOS, PORQUE ASI LO ESTABLECE LA MISMA LEY, ES DECIR SE TRATA DE UNA PRESTACIÓN EN DINERO QUE OTORGA EL INSTITUTO POR EL SIMPLE HECHO DE QUE SE LE CALIFIQUE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, MÁS NO ASI EN RELEVO AL PATRÓN DE LA INDEMNIZACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 492 DE LA LEY LABORAL

    indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
    calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total
    indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
    calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total



  • Autor
    Respuesta No: 322472

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Del Capítulo III, Del Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

     

    Entre las obligaciones que le señala la LFT al patrón es el pago de la indemnización. Pero...

    el ser relevado de esa obligación en terminos de la ley del IMSS, significa que el IMSS se hace cargo de esa responsabilidad pero no en términos de la LFT sino en términos de la ley del IMSS.

    En términos de la LFT sería el pago de una indemnización del 50% de 1095 días de salario.

    En términos de la ley del IMSS es una pensión equivalente al 50% del 70% del salario o bien una indemnización equivalente a cinco anualidades de dicha pensión.

    Sería ilógico contratar un seguro para tu trabajador si a final de cuentas tu vas a pagar como si dicho seguro no existiera.



  • Autor
    Respuesta No: 335927

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En efecto, como lo señala el Licenciado GianCarlom el trabajador a quien se le declaró la incapacidad parcial permentente, tiene derecho a recibir del Seguro Social el pago de una indemnización o una pensión entérminos de la ley federal del trabajo, lo que no releva al patrón de la obligación de reubicarlo en otro puesto que sus nuevas condiciones físicas le permitan desempeñar, si derivado de la incapácidad, no puede desempeñar el que tenía.

    No se trata de si el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación del patron de indemnizar al trabajador con motivo de ese riesgo de trabajo que le produjo la incapacidad, pues esa subrogación solamente opera cabalmente en los casos en que al trabajador se le dictamina una incapacidad permanente TOTAL.

    Dado que solamente se le dictaminó una incapacidad permanente parcial, usted como patrón está OBLIGADO a reponer al trabajador en su puesto si aún está capacitado, y si no lo está para ocupar el mismo puesto, pero sí otro, entonces debera ubicarlo, OBLIGADAMENTE en otro puesto, pues tales hipótesis legales se encuentran contenidas en los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.
    Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
     
    En caso que el trabajador esté en aptitud de desempeñar otro puesto, y a pesar de ello el patrón se niega a aceptarlo, estará incurriendo en un despido injustificado que lo sujeta al pago de la indemnización constitucional y todas las prestaciones que correspondan al trabajador,



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión