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SUPRECION DE TRES CEROS PARA CALCULO DE SALARIO PROMEDIO CALCULO DE PENSIóN IMSS

  • Consulta : 204351
  • Autor : acvisadecv_NR
  • Publicado : Domingo 28 de Julio de 2013 05:48 desde la IP: 201.141.111.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,092
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  • Autor
    Consulta

  • acvisadecv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola:

    Estoy en tramitacion de mi pension, he trabajado cotizando en el IMSS del año 1970 hasta el año 1988, y de diciembre de 2010 hasta abril de 2013

    Estoy regido para mi pension por la ley de 1973, donde para mi jubilacion se me requieren 500 semanas cotizadas, ( tengo 1035 ). 

    Para el calculo de mi salario promedio, se toman 250 semanas cotizadas, ( de Diciembre de 2010 a Abril de 2013 tengo 120 semanas, y las 130 restantes se tienen que tomar de los años 1988, 1987, 1986, 1985.) Se me ha informado en el propio IMSS por consulta escrita que realice, que en esos periodos suprimen tres ceros a la moneda basandose en la supresion de estos del año 1993.

    Esto me afectara fuertemente en el calculo de mi pension, ya que si yo tenia en el año 1988 un sueldo de $ 20,000 pesos, al quitarle los tres ceros se convierte en un salario de $ 20 pesos.

    Mi pregunta es si esto es legal, ya que el articulo 14 constitucional establece en forma muy clara que " NO SE PUEDE DAR EFECTO RETROACTIVO A NINGUNA LEY EN PERJUICIO DE UN TERCERO.

    Si la suprecion de los tres ceros fue a partir de enero de 1973, al aplicarme esta supresion en el año 1985, 1986, 1987, y 1988 se tiene claramente una violacion a mi derecho constitucional, pues al aplicar esta suprecion a 130 semanas de 250 que se toman para el calculo de mi salario promedio base para el calculo de mi pension, me estan disminuyendo  en un 52%  el salario promedio, con lo que mi pension se vera afectada en ese porcentaje.

     

    Mi pregunta es si esto es asi, ¿ si existe una violacion constitucional?,  y de ser asi ¿ que debo hacer?

     

    Por la atencion que presten a esta consulta, les doy las gracias anticipadas.

     

    ATENTAMENTE

     

    JMLBC-

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322274

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para el calcuo del promedio de salario cotizado de las últimas 250 semanas para una pensión por CV, la ley no contempla la actualización del salario según el INPC (tal como ocurre por ejemplo con una pensión por invalidez por ley 97). Esto sería lo más justo para el trabajador, pero así está en la ley. Lo de los tres ceros es otra cosa, ya que esa medida no le quito valor real al dinero, ni lo devaluó por decreto como algunos interpretan, solo se trato de una medida para hacer contablememte más manejable el dinero. Si nos apegáramos a tu interpretación, entonces un kilo de tortillas noa debería costar en este momento unos 10 mil pesos.



  • Autor
    Respuesta No: 322278

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante JMLBC

    Me parece muy interesante el caso por el que Usted acude a este Foro, por lo que de no existir inconveniente alguno, le solicitaría de la manera más atenta que cuando le hagan el cálculo de su pensión en el IMSS, nos lo haga saber por éste mismo medio.

    Mire, el suscrito he tenido durante ya varios años atrás una serie de debates, mesas de trabajo, gestiones etc. etc. etc. ante el Senado de la Republica, Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s, SCJN, cuyo Titular de la Segunda Sala encargada de estos temas de Seguridad Social es nada menos que el Ministro Valls Hernández quien resulta ser la misma persona que ahora es el que "Juzga" las controversias de lo que él mismo inventó y encabezó en relación a la tritemente célebre Reforma a la Ley del IMSS de 1997, y si para empezar aquí no existe un conflicto de intereses, pues que alguien me explique porque entonces ya no entiendo nada, Y NO TENGO LA MENOR DUDA de que nos encontramos ante una Institución (IMSS) , la cual por cierto no tiene nada de Social y mucho menos de Seguridad, donde se están cometiendo prácticas que van en perjuicio y agravio de toda una generación Mexicanos, por lo que me gustaría saber el resultado de su asunto.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 322299

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    JMMBC:

    En diversas consultas he proporcionado los datos de la reforma a la Ley Monetaria por la que se "suprimieron tres ceros" y le puedo asegurar que NO fue en 1988, sin que se trató de un Diario Oficial de fines de 1993 y para empezar su vigencia en enero de 1994.

    Por lo anterior le recomiendo que con urgencia exija usted que los encargados de calcular su pensión, le comprueben que la reforma fue en el año que mencionan, comprobación que deberán realizar mostrándole el Diario Oficial donde aparezca publicado el edicto de la reforma que he comentado....



  • Autor
    Respuesta No: 322302

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    JMMBC:

    Es de la mayor importancia el que se tome en cuenta que la supresión de los tres ceros fue en relación con la moneda, nunca con los salarios, y la medida se aplicó en todos los órdenes en que se realizaban pagos, de tal manera que los salarios que usted percibió durante la vigencia de las reformas a la Ley Monetaria que crearon los "Nuevos Pesos" automáticamente querdsaron afectados,  consecuentemente a usted le pagaron con "tres ceros menos en la moneda, y si actualmente le quieren aplicar esa reducción de ceros (correctamente denominada reducción de decimales), entonces le estarán duplicando la aplicación de la Ley Monetaria y de manera retroactiva, lo que es antioconstitucional.







  • Autor
    Respuesta No: 322371

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Para su conocimiento, le hago saber que "inconstitucional" significa lo que es ajeno a la constitución, mientras que "anticonstitucional" es lo que está en contra de la constitución. Son conceptos básicos de la asignatura "Derecho Constitucional".



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