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ART.47 DE LA LEY DEL TRABAJO
- Consulta : 204333
- Autor : larraury_NR
- Publicado : Sábado 27 de Julio de 2013 18:29 desde la IP: 201.114.31.184
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola,Mi duda es la siguiente:Me obligaron a firmar mi renuncia, en una semana cumplia un anio, el patron me dijo que habia cometido un error que le costaba mucho dinero a la empresa (mande la informacion de una etiqueta que debia decir poliamida y escribi poliester) me dijo que ese error me costaba 100,000 pesos y que podia seguir trabajando en la empresa y me descontarian un dinero de mi pago, o bien, firmara mi renuncia, o bien, seguir trabajando y pagar los 100,000 de mi error. El dice que aplica el ARt. 47 de la ley del trabajo y que puede denunciar que actue con dolo y que tiene pruebas de que actue con dolo, yo tuve el error pero jamas fue actuando en contra de la empresa, ademas el que era mi jefe estaba enterado de toda la informacion que yo mandaba, en los correos siempre el estaba en copia, Asi que firme la renuncia por miedo, me dicen que debo demandar ya que no me dieron liquidacion, ayuda por favor. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322412
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2013 16:09 2013-07-29 16:09 desde IP: 187.241.19.53
El articulo 47 de la ley federal del trabajo establece los casos en que el patron podrá rescindir a los trabajadores sin rsponsabilidad por parte de él, es decir establece los casos en que el patrón podrá terminar la relación de trabajo por causa justificada y por tanto no pagará la indemnización que supondría un despido injustificado que a saber son 90 dias de salario, sin embargo aun y cuando existiera una justificación para despedir al trabajador, se le deberán de otorgara las pretaciones de ley tales como vacacione, prima vacacional y aguinlado por lo menos.
Según lo que tu planteas no existe una justificación para que te rescindan (den por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón) porque si bien tu cometiste un error y este tal vez le ocasionó un lesión económica al patrón, esté tipo de situaciones no es una de los supuestos que establece el artículo 47. En todo caso, cuando un patrón rescinde a un trabajor deberá hacerlo por escrito y entregandole una copia al mismo trabajador y otra copia a la junta de concialición especificando cual fracc del articulo 47 dio lugar a la rescisión.
Te recomiendo que te acerques con un abogado laboralista para que lleve tu caso.
Atte: Juan carlos Alcantar abogado especialista en derecho laboral.
correo cissejay
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