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EJECUTIVO MERCANTIL COBRO DE PAGARE DEUDOR ABANDONO SU CASA A DOMICILIO DESCONOCIDO
- Consulta : 204195
- Autor : tik0_
- Publicado : Jueves 25 de Julio de 2013 19:03 desde la IP: 189.215.109.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 25 de Julio de 2013
BUENAS TARDES A TODOS
EN UN EJECUTIVO MERCANTIL PARA COBRAR PAGARE EL DEUDOR ABANDONO SU CASA
AHORA SU DOMICILIO ES DESCONOCIDO SE ESTA ESCONDIENDO
SU CASA NO ME APARECE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
ES MI PRIMER JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
¿QUE PUEDO HACER EN ESTA SITUACION?
LES AGRADESCO DE ANTE MANO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322125
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Julio de 2013 22:20 2013-07-25 22:20 desde IP: 187.233.209.20
Buena tarde:
No se entiende bien su pregunta, tratare de asesorarle.
Primeramente para que usted embargue se necesitan los datos de registro, cuentas bancarias, automoviles, etc, si la persona no la localiza podemos solicitar girar oficios a dependencias hasta que nos den un domicilio cierto, hay muchos elementos para poder iniciar el proceso, cualquier duda estamos al pendiente, somos especialistas en juicios por cobro de pagare.
Saludos Cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322126
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Julio de 2013 22:24 2013-07-25 22:24 desde IP: 201.141.123.113
Puede ejercer la acción camabiaria directa y una vez que se apersone con ejecutor del juzgado en el domicilio y de fe de que no lo habita, podrá recuperar el cincuenta por ciento como pérdida fiscal. Que no le vengan con el cuento del fraude, quien se lo invente que le garantice con fianza el resutldo que promete.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322142
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2013 00:35 2013-07-26 00:35 desde IP: 189.215.109.50
MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS
AL EMPLAZAMIENTO ME RESERVE EL DERECHO
EN REALIDAD EL DEUDOR NUNCA CONTESTO EL JUICIO SE FUE EN REBELDIA
LA SENTENCIA SERA A MI FAVOR PERO AHORA QUE LE QUIERO EMBARGAR ABANDONO SU HOGAR
MI PREGUNTA ES ¿COMO LE COBRO CON MI SENTENCIA FAVORABLE?
EL DEUDOR ES UN MILITAR TAMBIEN ¿QUIERO SABER SI ME PODRIA FAVORECER ESE HECHO?
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Autor
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AutorRespuesta No: 322144
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2013 00:39 2013-07-26 00:39 desde IP: 201.141.98.177
Si no hay bienes, no puede hacer nada más que recuperar la mitad como pérdida fiscal en su declaración anual. Quien le diga lo contrario que le garantice con fianza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322146
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2013 00:43 2013-07-26 00:43 desde IP: 189.234.184.130
Primero.. Deja que corra el juicio.. Que se declare ejecutoriada la sentencia ... Si esto no tienes nada... Y nunca y por ni gana causa.. Hay que reservares el derecho... Ya que hay criterio de la corte.. Si no embargas... No hay juicio. El juez de oficio... Puede anular este en la sentencia y dejar a salvo los derechos... Lograda la sentencia... Como militar... Puedes pedir su residencia por medio de oficio de informes a la sedena.... Y luego atacar... Y por favor... El derecho es a prueba de indios...lo que embargues ... Te lo llevas... Abusado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 322147
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2013 00:45 2013-07-26 00:45 desde IP: 189.215.109.50
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AutorRespuesta No: 322149
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2013 00:49 2013-07-26 00:49 desde IP: 201.141.98.177
Una vez que el ejecutor del juzgado acredite que el deudor no se localiza o es insolvente, pide al Juez copia certificada de la diligencia, misma que le debe entregar a su contador, el sabrá que hacer. Si alguien le dice que pude cobrar, que le garantice con fianza su hociconada.
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AutorRespuesta No: 322150
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2013 00:49 2013-07-26 00:49 desde IP: 189.234.184.130
No cobrar... Deducir impuestos.... Creo que tienes que regresar a segundo año de la carrera ... A títulos y operaciones de crédito...
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Autor
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AutorRespuesta No: 322153
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2013 00:57 2013-07-26 00:57 desde IP: 189.215.109.50
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