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RETROACTIVIDAD EN EL PAGO DE PENSION ISSSTE

  • Consulta : 204136
  • Autor : rosa_raul2009_NR
  • Publicado : Jueves 25 de Julio de 2013 08:09 desde la IP: 187.146.150.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • rosa_raul2009_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Antes que nada mil gracias por atender m consulta.

    Trabaje 5 años para la Secretaria de Rdeforma Agraria (pero solo me reconocen un año) y 10 para el Poder <Judicial Federal, deje de laborar en el año 1998, con la reforma a la ley del issste, considero que me correponde pension de acuerdo al artículo 10 transitorio, sin embargo desde los 60 años estoy haciendo tramites y siempre me salen con un nuevo obstaculo, (ahora tengo 62 años)  mi pregunta es tengo derecho a pension? y de ser afirmativo, el pago de pension seria retroactivo al momento en que por la edad tenia derecho recibir pension? muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322063

  • saul154
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Rosa, si tienes derecho a pension, de acuerdo al 10 transitorio tu calificas para la pension por cesanta en edad avanzada. Tu pension seria el equivalnete al 40% del que fue tu salario basico del ultimo año que trabajaste. Los requisito basicos para obtenerla son:

    •Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte ó cédula profesional) del interesado (en todos los casos),

    •Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que la autoridad lo requiera),

    •Copia de aviso de baja afiliatoria en caso de que la autoridad lo  requiera, y

    •Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo reuiera. 

    NOTA: El monto de la pensión será equivalente al promedio del sueldo básico del último año cotizado (sujetos a los porcentajes establecidos por la normatividad vigente). 

    Saludos



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