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DAñOS POR INCENDIO
- Consulta : 203772
- Autor : draumr_kopa_NR
- Publicado : Sábado 20 de Julio de 2013 04:22 desde la IP: 148.244.211.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,137
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 20 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día.
Tengo un serio problema. Tenemos a un inquilino en una casa y éste accidentalmente provocó un incendio. Ésto generó daños no sólo en la casa sino también en la casa de al lado. Dicen que por ser el dueño de la casa yo tengo que pagar los daños, pero el accidente fue por descuido d mi inquilino. ¿Qué puedo hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321710
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 15:36 2013-07-20 15:36 desde IP: 189.234.197.102
Pagar tu... Y luego cobrarle a tu inquilino...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321712
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 15:46 2013-07-20 15:46 desde IP: 201.141.115.241
Usted queda liberado, el responsable de pagar los daños es el arrendatario de confomidad con los siguientes artículos del Código Civil para el D.F.
Artículo 2435. - El arrendatario es responsable del incendio y quedará obligado a cubrir losdaños materiales y perjuicios que se causen, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayoro vicio de construcción.Artículo 2436. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte,si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.Artículo 2437. - Cuando son varios los arrendatarios y no se determine dónde comenzó elincendio, todos son responsables proporcionalmente en relación a los daños materiales y perjuiciosque se causen y de la responsabilidad civil que se genere; y si el arrendador ocupa parte de lafinca, también responderá proporcionalmente en lo s términos anteriores. Si se prueba que elincendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable. Siel incendio es intencional, sólo responderá aquel que lo provocó.Artículo 2438. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en laparte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.Artículo 2439. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de losque se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio. -
Autor
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AutorRespuesta No: 321714
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 15:48 2013-07-20 15:48 desde IP: 189.234.197.102
Ochoa... Saludos... El inquilino es responsable... Cuando es culpable... Pero cuando es por accidente.. No...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321716
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 15:53 2013-07-20 15:53 desde IP: 201.141.115.241
Se equivoca mi estimado, un accidente no es un caso fortuito, ni fuerza mayor y mucho menos vicio de construcción, únicas excepciones que reconoce la Ley. Los accidentes no nacen, se hacen. Con ese criterio nadie repondería por un accidente automovilístico, ¿Entonces si es accidente que se joda el arrendador?
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Autor
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AutorRespuesta No: 321719
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 15:59 2013-07-20 15:59 desde IP: 189.234.197.102
Si... Que se joda... Que lo pelee así... Y a saber que la obligación se voltea en su contra... Si mi chofer choca... El obligado soy yo... Ya luego le cobro lo aguado a mi chofer... Lógico... Común.. Y muy normal... Saludos... Y provecho ... Digo... Si as hecho... O estas haciendo lo rompió... Entre tortilla y tortilla
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Autor
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AutorRespuesta No: 321757
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Julio de 2013 12:33 2013-07-21 12:33 desde IP: 189.234.197.102
Mlmlmlmlml...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321783
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Julio de 2013 20:43 2013-07-21 20:43 desde IP: 201.141.103.113
Mlmlmlmlml...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321922
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Julio de 2013 17:20 2013-07-23 17:20 desde IP: 189.234.184.130
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Autor
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AutorRespuesta No: 322257
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Julio de 2013 22:38 2013-07-27 22:38 desde IP: 201.141.102.113
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