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DAñOS POR INCENDIO

  • Consulta : 203772
  • Autor : draumr_kopa_NR
  • Publicado : Sábado 20 de Julio de 2013 04:22 desde la IP: 148.244.211.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
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  • Autor
    Consulta

  • draumr_kopa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen día. 

    Tengo un serio problema. Tenemos a un inquilino en una casa y éste accidentalmente provocó un incendio. Ésto generó daños no sólo en la casa sino también en la casa de al lado. Dicen que por ser el dueño de la casa yo tengo que pagar los daños, pero el accidente fue por descuido d mi inquilino. ¿Qué puedo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321712

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted queda liberado, el responsable de pagar los daños es el arrendatario de confomidad con los siguientes artículos del Código Civil para el D.F.

    Artículo 2435. - El arrendatario es responsable del incendio y quedará obligado a cubrir los
    daños materiales y perjuicios que se causen, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor
    o vicio de construcción.
     
    Artículo 2436. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte,
    si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.
     
    Artículo 2437. - Cuando son varios los arrendatarios y no se determine dónde comenzó el
    incendio, todos son responsables proporcionalmente en relación a los daños materiales y perjuicios
    que se causen y de la responsabilidad civil que se genere; y si el arrendador ocupa parte de la
    finca, también responderá proporcionalmente en lo s términos anteriores. Si se prueba que el
    incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable. Si
    el incendio es intencional, sólo responderá aquel que lo provocó.
     
    Artículo 2438. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la
    parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.
     
    Artículo 2439. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,
    comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los
    que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.
     





  • Autor
    Respuesta No: 321716

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se equivoca mi estimado, un accidente no es un caso fortuito, ni fuerza mayor y mucho menos vicio de construcción, únicas excepciones que reconoce la Ley. Los accidentes no nacen, se hacen. Con ese criterio nadie repondería por un accidente automovilístico, ¿Entonces si es accidente que se joda el arrendador?



  • Autor
    Respuesta No: 321719

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si... Que se joda... Que lo pelee así... Y a saber que la obligación se voltea en su contra... Si mi chofer choca... El obligado soy yo... Ya luego le cobro lo aguado a mi chofer... Lógico... Común.. Y muy normal... Saludos... Y provecho ... Digo... Si as hecho... O estas haciendo lo rompió... Entre tortilla y tortilla











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