- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSIóN FIJADA POR CONVENIO Y SOBRE UNA CANTIDAD
- Consulta : 203643
- Autor : grindylow_412_NR
- Publicado : Jueves 18 de Julio de 2013 12:10 desde la IP: 187.166.151.63
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 18 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Yucatán
He leído casi todas las cosultas que se han hecho en este foro, relativas al aumento de pensión alimenticia y ahora he quedado con una duda importante,
Se puede o no promover incidente de aumento de pensión alimenticia cuando se acordó en un divorcio voluntario y sobre una cantidad determinada (no porcentaje)???
Muchas gracias a quien me responda la duda.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 321609
-
Fecha de respuesta: Jueves 18 de Julio de 2013 17:29 2013-07-18 17:29 desde IP: 187.232.231.125
Hola buenas tardes.
Aunque la pension alimenticia se haya fijado por convenio entre ambas partes y haya sido fijado en cantidad fija, si se puede pedir su incremento mediante un incidente, maxime si las circunstancias de vida de los acreedores alimentarios han cambiado, es decir no es lo mismo los gastos que genera un menor que va en etapa escolar de preescolar a uno que ya va en la preparatoria.
Época: Novena Época
Registro: 174216
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIV, Septiembre de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: XX.1o.196 C
Pag. 1510
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1510
PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO OCURRA UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADA, PUEDE SOLICITARSE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN Y CESACIÓN DE AQUÉLLA EN LA VÍA DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR O EN LA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De la lectura de los artículos 981 y 983, vigentes hasta el 9 de noviembre de 2004 y 984 de vigencia actual, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas se advierte que los problemas inherentes a los alimentos, se rigen por el capítulo de las controversias del orden familiar; lo anterior, no implica que las partes únicamente puedan ejercer la acción de reducción, modificación y cesación de pensión alimenticia en la vía de las controversias del orden familiar o en la incidental, ya que existe la posibilidad de plantear la acción de modificación de las resoluciones firmes pronunciadas en los asuntos relativos a alimentos en ambas vías, cuando ocurra un cambio de circunstancias que afecte el ejercicio de la acción originalmente planteada, sin que dichos numerales establezcan como única vía la principal o la incidental; lo anterior es así, porque en ambos casos no se limita la capacidad de defensa de la demandada, pues en los dos procedimientos está en posibilidad de oponer excepciones y defensas, además de que puede ofrecer las pruebas necesarias para demostrarlas; consecuentemente, la actual integración se aparta del criterio contenido en la tesis XX.32 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 491, de rubro: "CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA LA REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", toda vez que la facultad de ejercer la acción en la vía incidental o principal es acorde con el derecho público subjetivo de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política Federal, el cual debe estar, en lo posible, libre de obstáculos innecesarios y atendiendo a la naturaleza de la obligación alimentaria que genera la exigencia de evitar formalismos intrascendentes que impidan la resolución de la controversia, lo que es acorde con la legislación secundaria que no restringe a una sola vía el acceso a la jurisdicción para resolver este tipo de controversias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
Amparo en revisión 334/2005. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.
Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XX.32 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 491.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
TEL. 47513179 Y 42019327
w w w. ortizrubiolegal. com. mx (JUNTO)
-
Autor





