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DESPIDO INJUSTIFICADO QUINCENA CONDICIONADA SIN CONTRATO
- Consulta : 203584
- Autor : bastianlunoz_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Julio de 2013 20:16 desde la IP: 201.124.209.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Laboré durante un año como profesor de primaria y secundaria en un colegio privado sin contrato de por medio. Me pagaban por nómina mediante tarjeta de débito, de manera que mis recibos de pago son la única prueba de mi trabajo en ese lugar. Al final del ciclo escolar fui despedido sin aviso previo ni justificación y el pago de mi última quincena me fue retenido y condicionado a que firmara mi renuncia. A manera de finiquito, me ofrecieron un monto equivalente a un poco más de una quincena normal. Mi sueldo quincenal era de $4, 800.
Yo quisiera preguntarles si este monto es lo que me corresponde por ley, y si es posible demandar al colegio por :
1) despido injustificado
2) retención de pago de la última quincena
3) coacción a firmar mi renuncia
4) finiquito arbitrario
Agradeceré mucho su atención.
Atte.
Mtro. Sebastián Luna
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321567
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Julio de 2013 01:01 2013-07-18 01:01 desde IP: 201.157.6.185
Hola, buenas noches, de acuerdo a la ley, se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, es decir, si usted tiene prueba de que trabajó con ese patrón,entonces hay una relación de trabajo. Esa relación termina cuando hay mutuo consentimiento por las partes (por ejemplo si usted renuncia voluntariamente), en este caso la cantidad que debe pagar el patrón es menor a que si es un despido injustificado. ¿Puede usted probar de alguna manera, que fue presionado para firmar su renuncia, por ejemplo mediante testigos? Si puede probar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el despido injustificado, tiene derecho a solicitar la reinstalación o una indemnización (que consiste en 3 meses de salario, 20 dias de salario por año de servicios prestados, proporcional de aguinaldo, proporcional de vacaciones y de prima vacacional). El inconveniente es que usted firmó la renuncia.
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