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FALLECIO MI SUEGRO PERO NO QUIEREN HACER VALIDO EL SEGURO DE UN FINANCIAMIENTO DE AUTO

  • Consulta : 203127
  • Autor : chon7154_NR
  • Publicado : Viernes 12 de Julio de 2013 00:15 desde la IP: 187.144.99.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • chon7154_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    mi suegro fallecio pero adquirio un auto antes de fallecer para uso familiar y el seguro no quiere liquidar por que alega que fallecio de una enfermedad preexistente  y hay muchas anomalias ya que no entregaron las clauslas que podemos hacer ya que nos llaman diciendo que ò regresamos el auto ò lo liquidamos que podemos 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321588

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante:

    Es necesario revisar la carta que le han entregado, ya que esta debe ser entregada con ciertas formalidades para que sea legalmente válida. Respecto al seguro usted puede acudir ante la Delegación de CONDUSEF de su localidad, ahí le darán asesoría y podran soliciarle a la aseguradora la documentación relativa a la póliza que se contrato.

    Sin embargo muy posiblemente requiera de los servicios de un abogado con experiencia en el sector asegurador, para demandar el cumplimiento de su contrato de seguro y el pago de la indemnización respectiva.

    En relación al adeudo del automovil, no pueden exigirles a Ustedes el pago del adeudo o entrega del auto, para ello se debe abrir la sucesion de biene a nombre de la persona que fallecio, para que por su conducto se haga exigible el crédito, haga caso omiso a las llamadas que le realicen, no la pueden embargar ni denunciar.



  • Autor
    Respuesta No: 322653

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, de lo primero que narra el licenciado Mayanez de la carta, haga caso omiso, el se refiere sobre rescisión del contrato por omisiones e inexactas declaraciones (Aviso de rescisión al asegurado o beneficiario, autentico, claro… Articulo 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro), pero la aseguradora no alega ello, sino la presxistencia.

    La preexistencia es un figura jurídica que no se reconoce en la Ley, pero que se constata en los contratos de seguro en cláusulas, que normalmente son la exclusión al pago de seguro en términos del artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Es decir, la aseguradora no le paga ya que es una exclusión de pago y usted debe alegar demandar la nulidad o imprecisión de la misma.

    Así que para el cobro del seguro no tiene de otra que demandar a la empresa de seguros.

    Y en cuanto a la Institución Automotriz, la misma no puede demandarle nada a usted, ya que no es el acreditado y menos aún, le debe dinero. Lo que si puede hacer es demandar al difunto (iniciada la sucesión) y embargar bienes del mismo.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



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