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DOMICILIO CONYUGAL

  • Consulta : 203065
  • Autor : azulmaribel_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Julio de 2013 13:12 desde la IP: 187.195.165.126
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  • Autor
    Consulta

  • azulmaribel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    cuando un matrimonio vive en el domicilio de los suegros.....se entiende q ese es su domicilio conyugal?? o solo es domicilio conyugal de los suegros...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321109

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    No... Sería un domicilio... Pero no el conyugal... Ya que estarían viviendo bajo la figura de ARRIMADOS... De la que hay criterios de la corte que señalan que no sería el domicilio conyugal de ustedes...



  • Autor
    Respuesta No: 321110

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No... Sería un domicilio... Pero no el conyugal... Ya que estarían viviendo bajo la figura de ARRIMADOS... De la que hay criterios de la corte que señalan que no sería el domicilio conyugal de ustedes...





  • Autor
    Respuesta No: 321200

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    169.- DIVORCIO.- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE “ARRIMADOS”.- Para configurar la causal de divorcio consistente en el abandono de hogar conyugal, se precisa desde luego la existencia del abandono de hogar, y este no existe cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre  disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio.-

    Sexta época.- cuarta parte.- apéndice de jurisprudencia 1917-1985, novena parte, pág. 318. JURISPRUDENCIA FIRME.-

    TESIS AISLADAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

    No. Registro: 341.288. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. CXIX. Tesis: Página: 1487.

    DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS PARA QUE EXISTA  (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

    Los artículos 167 y 168 del Código Civil establecen que el marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, debiendo estar a cargo de la mujer la dirección y trabajos del hogar. Ahora bien, comprobado que una persona lleva a vivir a su esposa al hogar de los padres de él, a quienes da el dinero para los gastos del hogar, debe concluirse que no existe propiamente domicilio conyugal, puesto que si bien éste es el lugar donde conviven los cónyuges, no es menos cierto que debe llenar, entre otros requisitos, los antes apuntados, es decir, que la esposa pueda ejercer los derechos que le otorgan los artículos antes citados. La convivencia con otras personas no es incompatible, siempre que la mujer pueda ejercer los derechos que le concede la ley, ya sea en toda la casa o en las habitaciones a que se reduzcan los cónyuges, lugar en el que pueda mandar o disponer lo relativo a los trabajos propios del hogar; por tanto, si la mujer no tiene la dirección del hogar, no puede hablarse de domicilio conyugal, ni de obligación de vivir al lado del marido, pues esta obligación es para el caso en que se haya establecido domicilio conyugal en cualquier lugar que sea, salvo los casos de excepción, siempre y cuando en él puedan realizarse plenamente los fines del matrimonio.

    No. Registro: 241.292. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     







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