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TESTAMENTO O CESION DE DERECHOS
- Consulta : 203060
- Autor : Zenitr
- Publicado : Jueves 11 de Julio de 2013 12:49 desde la IP: 189.204.47.186
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Julio de 2013
Mi pareja quiere dejarme protegida., y queremos saber que es mejor.
Sobre la posesión de un bien inmueble “que esta pagando por crédito FOVISSSTE” (las escrituras están a nombre de mi pareja)
Testamento: el cual sería heredandome en vida, ( el Testamento seria Abierto o Cerrado) o Carta de cesión de derechos:
Que doctos. Necesitamos presentar, costo y honorarios, tiempo de elaboración.
Agradecemos su pronta respuesta que tengan excelente día
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321136
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Julio de 2013 22:46 2013-07-11 22:46 desde IP: 201.141.103.177
No existen las herencias en vida, se llama donación. Pero nadie puede disponer de algo que no le pertenece por lo que su pareja no puede testarle el inmueble mediante un testamento público ya sea abierto o cerrado puesto que no es el propietario. Lo que su pareja debe hacer es el testamento administrativo, que sí se reconoce en este caso en particular acudiendo al Infonavit para dejarla a Usted como beneficiaria en caso de muerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 321140
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Julio de 2013 22:55 2013-07-11 22:55 desde IP: 189.234.197.102
Un testamento... Es para cuando el muera y tu serás su heredero... No te hereda en vida... Si no hasta que muera... Ceder los derechos de que?... No es dueño de nada... El bien es de fovissste ... Hasta qué se pague y se liberé... No puede... Vender... Ceder... Donar... Permutar. ... Si no es el dueño... Y mientras deba un peso... No lo es... Lo mejor es el testamento... Cuesta... Lo que cueste... El notario te dice... Es un mercado... Y tarda,.. Lo que se tardé... Acude ante varios notarios... Ve precios y condiciones...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321144
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Julio de 2013 23:06 2013-07-11 23:06 desde IP: 187.149.95.78
Hola, como aquí le informan no le pueden heredar un bien si el dueño no ha muerto, por otro lado se supone que su esposo esta al corriente en dichos pagos del inmueble, de ser así, normalmente si llegase a fallecer los creditos hipotecarios y similares traen consigo un seguro por muerte el cual extingue la deuda y una vez demostrado con el acta de defunción su fallecimiento pudiere pasar a su nombre si la tiene como beneficiaria , lo anterior lo puede checar con fovissste . Por otro lado en el supuesto que se termine de pagar y su esposo este vivo, el le puede donar la propiedad o entonces si, hacer un testamento donde la nombre heredera o legataria de ese bien., solo que en este ultimo caso usted adquiriría la calidad de dueña hasta la muerte de su esposo y mediante la tramitación del juicio sucesorio respectivo., para cualquier ampliación de lo aquí estipulado quedo a sus ordenes...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321146
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Julio de 2013 23:10 2013-07-11 23:10 desde IP: 187.213.201.252
Otra cosa que no te han dicho, y yo de metiche:
tu pareja te puede protejer celebrando el contrato más difícil, hermoso, riesgoso que hay en la vida: EL CONTRATO DE MATRIMONIO, con esto tendrías derechos de esposa... pero seguramente tu pareja es casada por otro lado, y con todo respeto, a tí solo te .....
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 321198
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Julio de 2013 11:01 2013-07-12 11:01 desde IP: 189.234.197.102
metiche... jajas
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Autor
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AutorRespuesta No: 326256
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 11:32 2013-09-19 11:32 desde IP: 187.208.82.63
SI ESPOSA AJA....PERO BAJO Q REGIMEN TE CASASTE?
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Autor
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AutorRespuesta No: 326264
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 12:31 2013-09-19 12:31 desde IP: 187.131.204.225
Ninguna de las manifestaciones anteriores tiene sustento jurídico alguno y le recomiendo al consultante acudir con un abogado de su confianza, competente y honorable, no coyote y no tinterillo, pues esa es la primera acción de su parte que verdaderamente "le protegerá".
Tambien le informo que, si su pareja, esposo o no, desea transmitirle o cederle los derechos de propiedad que actualmente tiene sobre la vivienda que ocupa, puede perfectamente hacerlo, pero ello no alterará ni modificará en forma alguna la relación jurídica establecida previamente respecto del contrato de mutuo o crédito con el que su pareja obtuvo los recursos necesarios para la adquisición de la vivienda ni el gravamen de hipoteca que seguramente se constituyó en garantía del pago de dicho crédito pues para la cesión de deudas siempre será necesario el consentimiento del acreedor, en este caso FOVISSSTE.
Asi que, para protegerse de la eventualidad de la muerte de su pareja titular del derecho de propiedad de la vivienda, es correcta la celebración de un contrato de cesión de derechos de propiedad desde este momento, aunque el mismo no conste en escritura pública o no sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad, dadas las razones apuntadas con anterioridad, siempre y cuando el documento en el que conste la cesión pueda tenerse como de fecha cierta. La certidumbre de la fecha se puede obtener mediante la intervención de cualquier fedatario público o la realización de algún trámite que incorpore tal certeza. Un ejemplo de lo anterior lo constituye el otorgamiento de un Poder Irrevocable precisamente sobre el bien inmueble cedido, mismo que es perfectamente posible ratificar ante Notario Público y que, a la vez, por definición de la propia ley, es posible otorgarlo como condición de un contrato bilateral previo, en este caso, el de cesión de derechos.
Bajo este documento, Usted en todo momento podrá hacer valer su derecho de propiedad sobre el inmueble cedido frente a cualquier tercero, incluidos su pareja misma y otros hijos o posibles herederos de aquella, aunque repito, seguirá estando gravado y afecto al cumplimiento de las obligaciones de su pareja como deudor hipotecario de FOVISSSTE.
No le recomiendo el testamento en ninguna de sus formas, porque es un acto unilateral del otorgante susceptible de ser revocado en cualquier momento por voluntad expresa o por el simple otorgamiento de uno nuevo de fecha posterior.
Saludos.
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