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OFICIO EN MATERIA CIVIL

  • Consulta : 202110
  • Autor : miki_2106_NR
  • Publicado : Domingo 30 de Junio de 2013 13:50 desde la IP: 201.141.56.169
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • miki_2106_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, soy estudiante de derecho y tengo como función actual ser juez en un juicio intestamentario, en el cual a mi como juez me solicitan girar oficios de notificación a la secreatria de salud haciendole saber de la radicación de este juicio y otro a un familiar de que se esta llevando este juicio y tena conocimiento del mismo, agradeceria mucho si me pudiesen ayudar.

    gracias...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319918

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     miki_2106_NR

    En funciones de juez en el ejercicio que su profesor les indica, debe usted asistido de su compañero que hara las veces de secretario de acuerdos dictar el auto de radicacion simepre y cuando el escrito de denuncia del intestado cumpla con los requisitos que señalan el articulo 255 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siendo asi el auto debe ordenar la radicacion de la sucesion y registro en el libro de gobierno, ordenar se elaboren los oficios de estilo y se practiquen las notificaciones personales que haya que realizar.

    Si se trata en juicio en el Distrito Federal digale a su profesor que actualmente NO se gira oficio a la secretaria de salud, se giran oficios al Archivo General de Notarias del Distrito Federal,  Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que se sirvan informar sobre la existencia de dispocision testamentaria, asimismo se gira oficio al DIF para informar sobre la radicicacion del juicio sucesorio, en cuanto a la notificacion al otro familiar es mediante cedula de notificacion.

    La forma y redaccion del auto admisorio investiguela usted y lea sus codigos.



  • Autor
    Respuesta No: 319962

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    miki_2106:
    Abundando en lo manifestado por el buen abogado ABOMAU68 (cordiales saludos), le informo que los oficios a la Secretaría de Salud eran girados porque el Código Civil Federal, en sus artículos 1603 y 1636 establece que a falta de herederos heredará la beneficencia pública (representada en lo federal por la Sría. de Salud), y antiguamente este Código era aplicable en el Distrito Federal, pero desde que se medio independizó la función legislativa del Distrito Federal,  el nuevo Código Civil del Distrito Federal en sus numerales 1602  y 1636 específicamente previene que a falta de herederos heredará el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF del DF).

    A lo anterior agrego que lo correcto es que el D.I.F. sea notificado corriéndole traslado de la demanda, por lo que es conducente hacerlo mediante cédula de notificación en vez de por simple oficio, toda vez que el D.I.F. se debe considerar como parte en el juicio sucesorio...





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