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PENSION ALIMENTICIA EX CONYUGUE E HIJOS .
- Consulta : 201777
- Autor : modelaest1_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Junio de 2013 16:00 desde la IP: 187.206.40.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Junio de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319557
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Junio de 2013 16:31 2013-06-26 16:31 desde IP: 201.141.122.113
Si no está divorciado no puede ser ex esposa, sino esposa, pero si ella se salió del domicilio conyugal sin causa justificada no tiene derecho a recibir alimentos de su parte. Sus hijos sí, pero lo mejor será que primero certifique el abandono del domicilio conyugal de su cónyuge e inmediatamente demande el divorcio incausado, en la propuesta deconvenio Usted señale una cantidad líquida por concepto de alimentos, no un por ciento de su sueldo. Necesita los servicios de un abogado especiliasta en la materia pero mucho cuidado con los coyotes incluso de este foro de asesoría gratuita que no se cansan de anunciar.
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AutorRespuesta No: 319568
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Junio de 2013 16:58 2013-06-26 16:58 desde IP: 189.234.197.102
auuuuuuuuu.... que diga... saludos ochoa... saludos...
busca un abogado de la zona y este sabra que hacer... promueve el divorcio... muevete...
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AutorRespuesta No: 319577
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Junio de 2013 18:21 2013-06-26 18:21 desde IP: 187.233.224.97
La obligación de alimentos se fija como una proporción entre la capacidad de dar y la necesidad de recibir. De este modo los alimentos deben pagarse de acuerdo con la capacidad económica del obligado, y las necesidades del que los requiere, por lo que a mayor ingreso le corresponde otorgar una cantidad mayor, mientras que si la necesidad de quien deba recibirlos aumenta, se incrementará el importe de la pensión.
No es posible determinar por ley una cantidad o porcentaje específico de los ingresos de los padres por hijo porque cada caso es especial; sin embargo, en la práctica algunos jueces fijan entre un porcentaje entre el 10% y el 20% del sueldo del deudor alimentario por a fijar la poensión alimenticia para cada acreedor alimentario. En tu caso tienes la obligación legal de proporcionar alimentos a tus pequeños hijos; por lo que respecta a tu todavía cónyuge, ella podría reclamarlos en juicio siempre que acredite necesitarlos o que sus ingresos son insuficientes para satisfacer sus propias necesidades y tendría derecho a recibirlos por un tiempo equivalente a que haya durardo el matrimonio siempre y cuando no contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato.
ESPECILISTAS EN MATERIA FAMILIAR
TEL 42019327 Y 47513179
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AutorRespuesta No: 319650
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Junio de 2013 05:25 2013-06-27 05:25 desde IP: 189.234.197.102
Cuanta razón tenías Ochoa... Ya salieron a aullar... Saludos...
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