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SAT

  • Consulta : 201400
  • Autor : cmercadoacero_NR
  • Publicado : Viernes 21 de Junio de 2013 22:54 desde la IP: 187.253.130.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • cmercadoacero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Buenas noches, mi duda es la siguiente: Mi tío tenía una agencia de buques en la ciudad de Mazatlán, al rededor de hace 3 años cayó enfermo de diabetes y estuvo en cama, en ese tiempo no realizo declaraciones ante hacienda, motivo por el cual le remitieron un requerimiento de pago inmediato, este año llego a la casa de mi abuela que es donde vivía mi tío un requerimiento urgente, en donde le están otorgando un descuento muy considerable para liquidarse a fines de mayo; sin embargo, mi tío falleció en febrero de el año pasado, mi pregunta es, ¿aunque mi tío haya fallecido, la SAT tiene la autoridad de embargar la casa de mi abuela? Cabe mencionar que la casa se encuentra a nombre de mi tío finado. Muchas gracias por su ayuda y por su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319316

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Si y en consecuencia debe abrir el juicio sucesorio para pagar esos impuestos, predial, agua. Le pueden embargar. Este tipo de trámites los debe arreglar el albacea.



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