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ACREEDOR HEREDITARIO
- Consulta : 200959
- Autor : chonene_17_NR
- Publicado : Lunes 17 de Junio de 2013 21:19 desde la IP: 189.128.114.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Puebla
Estimados foristas, espero puedan ayudarme, promovere juicio de usucapion, pero resulta que la persona en contra de quien enderesaria dicho juicio fallecio y ahora necesito abrir la sucesion para dotar de representante legal, ahora bien dice el codigo con podran abrir la sucesion los acreedores de la sucesion, mi pregunta es la siguiente ¿como acredito mi interes juririco para que pueda abrir dicha sucesion?
Muchas, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319048
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Junio de 2013 23:41 2013-06-17 23:41 desde IP: 189.234.197.102
tu no eres acreedor de la sucesión... esta no te debe nada... tu abogado te explica que es la personalidad... capacidad y legitimación .... elementos del interes juridico...
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Autor
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AutorRespuesta No: 319064
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Junio de 2013 10:49 2013-06-18 10:49 desde IP: 189.188.200.106
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