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MULTA PROFECO NO IMPUGNADA EJECUCIóN SE PUEDE COMBATIR

  • Consulta : 200870
  • Autor : villegas_ulises_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Junio de 2013 09:23 desde la IP: 189.203.203.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • villegas_ulises_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buen día, mi pregunta es referente a una vez q no se impugnaron las multas impuestas por la profeco dentro del término ordeno la ejecución de las mismas; estas ejecuciones se pueden combatir, q término se tiene a partir de la ejecución deja multa y embargo, ante que instancia se combate; saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 343115

  • Héctor Robles
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Puedes acudir ante el TFJFA a interponer juicio de nulidad en contra de dichos actos; ahora bien, si las notificaciones realizadas por la profeco contienen aunque sea una ilegalidad que lesione tus derechos humanos es procedente un juicio de amparo; pero para ser sincero habria que revisar el expediente para asesorarte mas adecuadamente.

     

    Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado

    0445529518851

    roblesroblesabogados

    https://facebook/abogadosrobles



  • Autor
    Respuesta No: 343118

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    15 dias contados del momento del requerimiento y embargo para interponer un amparo... y 45 dias para impugnar ante el tfjfa....pero esto lo debe hacer un abogado... porque una vez que lo pierdas... no hay nada que hacer... que no sea pagar....



  • Autor
    Respuesta No: 343133

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si usted no impugnó en tiempo mediante algún medio de defensa ya sea ante la misma autoridad o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es un acto consentido y la multa está firme, salvo que la notificación este viciada o sea inexistente. Ahora bien, no es exacto que contara con un término de cuarenta y cinco días ya que de conformidad a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la multa no supera los cinco días de salario mínimo de la zona geográfica elevada al año, la vía es la sumaria y en consecuencia el término es de quince días.



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