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PENSIóN ALIMENTICIA PARA UN MAYOR DE EDAD

  • Consulta : 200311
  • Autor : tsunakata_NR
  • Publicado : Martes 11 de Junio de 2013 02:06 desde la IP: 200.53.247.121
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • tsunakata_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Tengo 20 años, hace 11 meses que culminé la preparatoria con buenas calificaciones pero no he podido continuar mis estudios por no tener suficientes recursos económicos. Actualmente soy lo que se considera en algunos ambitos NINI (ni estudio ni trabajo). Mi problema es el siguiente, soy hijo de madre soltera, mi padre me reconoció legalmente al momento de nacer y me dio su apellido, a los 8 años mi madre le pidió pensión alimenticia mediante un juzgado, se negó argumentando que no tenía empleo (aunque tiene suficientes propiedades con un valor importante), luego a los 15 años mi madre volvió a solicitarle pensión alimenticia, pero mi padre se volvió a negar y al final todo quedó ahí. Nada más el primer año de mi nacimiento se hizo cargo económicamente de mí, pero luego se desentendió. He intentado buscar trabajo para obtener dinero y poder seguir estudiando pero no lo he conseguido, quisiera saber si en mi caso todavía es posible solicitar una pensión alimenticia o si ya no aplica por tener casi un año sin estudiar y ser mayor de edad. Gracias por su tiempo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318632

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Al ser mayor de edad y tus estudios ya no van acorde con la misma, ya no tienes derecho a solicitar una pension alimenticia.



  • Autor
    Respuesta No: 318639

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Si bien es cierto que la legislación civil dispone que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y que los alimentos comprenden los gastos para la educación y para proporcionarles a los hijos arte, oficio o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales, también lo es que los descendientes que al adquirir la mayoría de edad pretendan estudiar una carrera, tienen derecho a recibir alimentos, hasta que obtengan el título correspondiente SIEMPRE Y CUANDO REALICEN SUS ESTUDIOS NORMALMENTE Y SIN INTERRUMPCIÓN. Asi mismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia que cuando los hijos mayores de edad justifiquen estar estudiando y que EL GRADO DE  ESCOLARIDAD QUE CURSAN ES ADECUADO A SU EDAD tienen derecho a que se les proporcione alimentos por lo que en tu caso ya no tienes derecho a solicitar una pensión alimenticia debido a que has interrumpido tus estudios por once meses y por lo tanto tus estudios universitarios que deseas cursar ya no serían acordes o adecuados con tu edad.

    Refuerzan lo anteriormente expuesto las  tesis y criterios jurisprudenciales siguientes:

     

    border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%;" width="100%">

    Tesis: VI.1o.C.81 C

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Novena Época

    1756884 de 8

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

    Tomo XXIII, Marzo de 2006

    Pag. 1942

    Tesis Aislada(Civil)

    1.  
    2. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1942
    3. ALIMENTOS. SI SE DEMUESTRA UNA FALTA TOTAL DE APLICACIÓN EN LOS ESTUDIOS DE LOS HIJOS MAYORESDE EDAD, DEJAN DE ESTAR INMERSOS EN LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 499 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, AUN CUANDO CAREZCAN DE MEDIOS ECONÓMICOS PARA SUFRAGAR SUS NECESIDADES.
    4.  
    5. El artículo 499 del Código Civil establece: "Los descendientes que al adquirir la mayoría de edadestén estudiando una carrera, tienen derecho a recibir alimentos, hasta que obtengan el título correspondiente, si realizan sus estudios normalmente y sin interrupción.", por tanto, si se demuestra una falta total de aplicación en los estudios de los hijos mayoresde edaddeja de serles aplicable la hipótesis normativa contemplada en el precitado numeral, aun cuando en realidad los acreedores alimentarios no se encuentren en aptitud de sufragar sus necesidades, por carecer de medios económicos para ello, pues tal circunstancia no es de tomarse en cuenta para la suspensión o no de la recepción de una pensiónalimenticia.
    6.  
    7. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
    8.  
    9. Amparo directo 267/2005. 29 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Laura Elizabeth Baltazar Cedeño.

     

     

     

    border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%;" width="100%">

    Tesis: VII.3o.C.27 C

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Novena Época

    1867526 de 8

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO

    Tomo XV, Junio de 2002

    Pag. 675

    Tesis Aislada(Civil)

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 675

    PENSIÓNALIMENTICIAA ESTUDIANTES MAYORESDE EDADQUE SUSPENDEN UNA CARRERA PROFESIONAL E INICIAN OTRA. PARA SU PROCEDENCIA, EL GRADO ESCOLAR QUE CURSAN DEBE SER ADECUADO A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

     

    De la interpretación sistemática del artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz se desprende que los alimentos comprenden, entre otros, los gastos necesarios para la educación del acreedor alimentario y proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto y adecuado a su sexo; además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia que cuando los hijos mayoresde edadjustifiquen estar estudiando y que el grado de escolaridad que cursan es adecuado a su edad, tienen derecho a que se les proporcione alimentos. Empero, cuando un acreedor alimentario mayor de edadse encuentre estudiando una carrera universitaria y la interrumpa, ya avanzada ésta, sin causa justificada, para posteriormente cursar una segunda, tales circunstancias pueden generar que resulten inadecuados para su edadlos nuevos estudios que realiza, y si es así, cesa la obligación del deudor alimentario, pues dicho cambio, sin justificar la causa, propiciaría una interminable obligación de proporcionar alimentos a voluntad del acreedor, a pesar de que los estudios no fueran acordes a su edad, lo que sería contrario a lo establecido por el referido precepto.

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO

     

    Amparo directo 674/2001. Paulo César Santiago Gómez. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino.           ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS         

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y 47513179

    w w w . ortizrubiolegal. com. mx (junto)

     



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