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DEMANDA Y CONVIVENCIA

  • Consulta : 199587
  • Autor : aquino303_NR
  • Publicado : Martes 04 de Junio de 2013 10:57 desde la IP: 201.99.1.227
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • aquino303_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    mi esposa interpuso una demanda de alimentos y provisionalmente le concedieron el 35% de mis ingresos, posiblemente baje porque yo vivo con uno de mis menores hijos y ella mintió diciendo que vive con los dos y el juez solicitó hablar con el menor que vive conmigo en la audiencia que se llevará a cabo el fin de mes, mi hijo tiene 16 años, la duda aqui es que en la contestación de la demanda de alimentos que yo hize, no mencioné especificamente la convivencia con mi menor hijo que se quedó con ella,mi pregunta es: el juez lo determina automaticamente el regimen de visitas al ver que la pensión ya esta siendo depositada en tiempo y forma ? de no ser así puedo solicitar de manera VERBAL  al juez el dia de la audiencia, que establezca un regimen de visitas ? o debo hacerlo por escrito antes de la fecha de audiencia o puede ser ese mismo día...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318322

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Usted en el momento de contestar la demanda de pension alimenticia debio tambien haber reconvenido (contrademandado) un regimen de visitas y convivencias para que el juez de lo familiar lo pudiera fijar, sin embargo y dependiendo de los criterios de los juzgadores algunos establecen dicho regimen de manera oficiosa, yo creo que si seria conveniente ingresar un escrito solicitando las convivencias provisionales y en su momento definitivas una vez que el juez tenga la platica con los menores, su abogado sabra que en caso de ser negadas podra agotar los subsecuentes recursos para que se le establezcan dentro del juicio que ahora esta litigando.

    Época: Décima Época
    Registro: 160059
    Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.5o.C. J/39 (9a.)
    Pag. 758

    [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 758

    RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ANTES DE FIJARLO EL JUZGADOR DEBE LLAMAR AL MENOR PARA SER ESCUCHADO, INCLUSO DE MANERA OFICIOSA.

    En atención a que el régimen de visitas y convivencias es un derecho humano del menor que se debe respetar en términos de los artículos 1o. de la Constitución Federal; 1 al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3, 4, 7, 41, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; y 282, apartado B, fracción III, y 283, fracción III, y último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal; el juzgador se encuentra legalmente obligado a llamar al menor para que sea escuchado antes de fijar el régimen de visitas y convivencias al que deberá estar sujeto con sus progenitores, lo que deberá hacer oficiosamente en términos del artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues con ello se garantiza que las visitas y convivencias sean resueltas conforme al interés superior del menor.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    AMPARO DIRECTO 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

    Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    Amparo directo 371/2011. 22 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

    Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

     

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

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