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TERMINó CONCUBINATO Y AMENAZAN DE NO DEJARME ESTAR CON MIS HIJOS
- Consulta : 199572
- Autor : bassdrian_NR
- Publicado : Martes 04 de Junio de 2013 06:04 desde la IP: 201.141.227.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
estuve en concubinato con mi pareja desde 2008, tenemos dos hijos, 4 y 2 años, hace dos meses termino nuestra relacion y yo no he dejado de darle dinero para los alimentos, colegiatura, y demas.
Hasta hace un par de semanas empece a depositar a la cuenta de su mamá puesto que en su cuenta dice que no se puede, y es una persona muy cambiante, a veces me amenaza con no dejarme ver a mis hijos, otras veces me ruega que me los lleve y la ultima que me dijo fue que los fuera a ver cuando quisiera pero que no me los iba a llevar a estar conmigo en mi casa jamas.
la casa donde vivimos es de su mama, pero ella tiene negocio y casa a su nombre.
mis preguntas son:
es posible que no me dejen ver a mis hijos por la via legal?
en caso de que me pida para la supuesta renta tendria que pagarla yo?
me puede pedir pension alimenticia para ella?
las colegiaturas tengo que pagarlas solo yo?
agradezco de antemano sus comentarios y sugerencias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318326
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Junio de 2013 13:23 2013-06-04 13:23 desde IP: 187.232.248.170
Hola Buenas tardes.
Para establecer legalmente un regimen de visitas y convivencias con sus menores hijos, seria conveniente que Usted las demandara mediante un juzgado familiar, sin embargo seguramente ella le contrademandaria la guarda y custodia y una pension alimenticia, la cual usted esta obligado a proporcionar, esta pension alimenticia puede otorgarse de manera liquida o por descuento directo en su empresa, sin embargo la ley establece que Usted esta obligado a proporcionar la pension alimenticia y que lo que a Usted le descuenten u otorgue le tiene que alcanzar para las nececidades basicas de los menores a su madre, por consiguiente y tomando en consideración esto, Usted ya no tendria que proporcionar nada mas adicional a lo que ya le descuentan por concepto de pensión alimenticia.
Artículo 308.- Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los
gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles
oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de
todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,
integrándolos a la familia.
Si la madre de sus hijos actualmente percibe ingresos propios, usted no esta obligado a otorgar pension alimenticia para ella.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
TEL. 42019327 Y 47513179
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