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RECUPERAR AUTO EN M.P.

  • Consulta : 199091
  • Autor : HUGOgc12
  • Publicado : Jueves 30 de Mayo de 2013 12:49 desde la IP: 187.162.89.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • HUGOgc12
    USUARIO REGISTRADO

    hola buen dia

    mi situacion es la siguiente

    hace 20 dias vendi mi auto pero me hicieron un fraude ya que el cheque fue rebotado por la causal 24 de banamex

    ya localice mi auto incluso tiene 15 dias detenedido en el M.P. pero aun no me lo entregan.

    los sujetos a los cuales les encontraron mi carro ya fueron consignados al reclusorio pero ellos alegan que compraron el vehiculo y tmbn son victimas de fraude... mi pregunta es.. cual es el procedimiento para recuperar mi vehiculo??

    espero su amable respuesta

     

    gracias!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317856

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ese coche ya no es suyo, cuando Usted endoso la facura y recibió el cheque lo hizo bajo su cuenta y riesgo, por eso jamas se endosa la factura ni se entrega el vehiculo hasta que no tenga el dinero en efectivo o depositado en su cuenta, ya que de lo contraio el riesgo de quien recibe un cheque es solo de éste, es decir, su coche lo vendio a un precio muy barato, tanto como lo que valga el cheque sin fondos, "NADA", le cometieron un fraude?? pues puede ser, pero Usted debe denunciar o demandar al comprador, y si el coche fue revendido, pues ahora el auto es de quien tenga en su poder la factura endosada a su nombre, Usted la tiene????.

     



  • Autor
    Respuesta No: 317864

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ay Diego... El cheque... Es una figura a la vista.... Esto quiere decir que... Lo recibiste en pago ... No en garantía... Por tanto el vehículo esta pagado... Y no hay tal fraude..... Diras que es de locos.... Pero si no sabes de usos bancarios.... No hagas tratos con documentos que no conoces .... El mp es tu abogado.... El te debe de decir que hacer.... Pero sin factura a tu nombre.... No hay carro.... Digas lo que igas. Hagas lo que hagas....



  • Autor
    Respuesta No: 317881

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:
    garovalo:

    Ustedes están actuando de manera enteramente antiprofesional al mismo tiempo que demuestran carencia de conocimientos y de experiencia en materia penal.

    En efecto, el consultante HUGOgc12 literalmente escribió que su automóvil fue vendido hace 20 días y que desde hace 15 está retenido por el agente del Ministerio Público y los compradores consignados ante juez penal.

    Ahora bien, al contrario de lo que ustedes sostienen, resulta que la compraventa del vehículo es nula porque los cheques, por disposición de la LGTOC siempre se reciben "salvo buen cobro", de tal manera que está sin satisfacer el requisito del pago del precio.

    Por otra parte, es pertinente destacar que es jurídicamente imposible que los compradores hayan sido asegurados y consignados por el delito de fraude cometido en agravio del consultante cuenta habida que el tiempo transcurrido entre el fraude y la detención fue demasiado corto, amén de que se trata de un delito perseguible por querella necesaria, por lo que es un delito no grave y es inexistente la flagrancia, por lo que se puede y se debe suponer que la detención y consignación se derivan de la comisión de diverso delito, así que es antiprofesional desahogar la presente consulta cuando se carece de la información necesaria para hacerlo debidamente.

    ¡¡¡Vamos!!! que ni siquiera se dan los plazos necesarios para que el consultante haya iniciado su averiguación en la agencia del turno, para que haya sido entrevistado por los agentes ministeriales encargados de la investigación, para que su expediente haya pasado a la Unidad de Investigación Sin Detenido, para que se hayan efectuado los peritajes correspondientes, para que el agente del Ministerio Público haya recabado el informe del banco librado que debe obtener por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, etc..., etc...,

    Reitero que ustedes NO tienen  la menor idea de lo quer están hablando.



  • Autor
    Respuesta No: 317885

  • LicFidel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo puedes recuperar, solamente promueve un incidente no especificado de recuperacion de vehiculo ante el fiscal o juzgado respectivo en su caso, anexa tus documentos probatorios, y listo.

    Saludos

    Lic. JUAN FIDEL MEDINA MARTINEZ



  • Autor
    Respuesta No: 317886

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Alejandro... Un saludo... Como siempre... Diferimos... Porque es un asunto civil... O penal... No hay delito alguno o cosa que se le parezca.... El pago con Cheque... Hace la venta perfecta.... Todos los códigos civiles... Dicen... La venta es perfecta... Porque exista la cosa y un precio... Un comprador y un vendedor... Aunque la cosa no se entregue o se reciba el dinero.... Luego entonces... La venta es perfecta... No hay delito.... Hasta el más lerdo agente del mp... Lo sabe y no puede detener a nadie por una venta.... La ley general de títulos y operaciones de crédito... Señala expresamente que no hay ese delito.... Ya no se pena... Por medio de esa ley.... El código penal... Se aplicará... Cuando el documento no pueda ser cobrando en forma judicial ante el civil... En juicio ejecutivo mercantil... Me extraña.... Y me estriñe.... Que digas todo eso.... Estamos como siempre .... En extremos opuestos.... Es increíble....



  • Autor
    Respuesta No: 317939

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Además ... Haya venta o no... La factura fue endosada ... Se presume la venta o la cesión... Contra esta... Nada. Hay que hacer....



  • Autor
    Respuesta No: 317953

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:
    Insisto en que usted está desahogando una consulta de manera antiprofesional al desconocer datos imprescindiubles de tomar en cuenta, vgr.

    ¿¡¿Por qué delito fueron consignados los compradores del vehículo?!?

    ¿¡¿Porqué los compradores alegan que ellos "también fueron víctimas de un fraude"?!?

    ¿¡¿Porqué el consultante carece de citatorio para declarar en el juzgado no obstante que transcurrió con exceso el término para desahoigar pruebas en un juicio sumario?!?

    ¿¡¿Siquiera sabe usted cuál es la causal 24 de rechazo de pago de cheques de Banamex?!?

    ¿¡¿Porqué los compradores (al decir del consultante) aducen que ellos compraron el vehículo?!?

    Insisto en que usted NO sabe de lo que habla debido a que el alegato de haber comprado el automóvil es impropio de una defensa por fraude, pero es perfectamente ajustado a la defensa por un delito de robo del vehículo.

    Insisto en que usted NO sabe de lo que habla debido a que el agente del Ministerio Público sí puede detener y consignar a alguien por una venta, si resulta que el objeto vendido es robado.

    Insisto en que usted ignora de qué habla, debido a que hasta en estos mismos foros de México Legal existen muchos infoermes de personas que compran automóviles robados desconociendo su origen y el problema salta a la luz cuando lo venden ó después de que lo han vendido

    Insisto hasta la saciedad que es antiprofesional lo que usted y otros foristas hacen de desahogar consultas desconociendo hechos que pueden ser de la mayor relevancia, tal y como acontece en la especie de la presente consulta.



  • Autor
    Respuesta No: 317954

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:
    La causal 24 de devolución de cheques es inexistente entre las autorizadas por el Banco de México y es usada por cada banco privado conforme a usos particulares de cada banco, y está estipulada en los contratos de apertura de cuenta de cheques, por eso es muy diferente según qué banco se trate.

    Por otra parte, le insto para que con toda precisión y claridad mencione el artículo de la Ley de Títulos de Crédito que usted menciona como que "excluye expresamente ese delito", porque esa afirmación que usted hace es muy propia de un estudiante del primer semestre de la carrera de derecho que demuestra su ignorancia tratando de aparentar una sapiencia de la que carece, y como usted se niegue a responder o evada respuesta a la cuestión, entonces ya confirmaremos que tengo razón al decir que usted desconoce del tema que tratamos en esta consulta..



  • Autor
    Respuesta No: 317974

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos Alejandro... Saludos... Es el artículo 193 de la ley.... Que antes decía que se tendría acción penal... Y reformado que fue.... Esta desapareció... Y lo recuerdas?... ya no es penal el cheque en forma directa por la ley general de títulos. Operaciones de crédito... Este tiene unos 15 años de haber sido reformada.... Por o demás... Ya di mi pareces... Que no te sea grato... No es de mi incumbencia ... Ya que no te estoy satisfaciendo a ti... Sino a la consulta... Sin embargo... Gracias por tomarme en cuenta... Saludos....



  • Autor
    Respuesta No: 317992

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:
    El numeral 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito nunca ha sido reformado y a la letra siempre ha tenido la siguiente redacción:

    Artículo 193.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.

    Así las cosas, insisto en todos mis anteriores comentarios y agrego que usted está inventando reformas inexistentes como patadas de ahogado para tratar de salir del paso.



  • Autor
    Respuesta No: 317994

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yo me limito a reiterar la primer respuesta que es de mi propiedad, y creo que quien se encuentra en un Franco Dislate es en esta ocasión el Lic Primus Tribunus, ya que desde el principio mal interpreto la consulta, amén de que el suor refirió que quienes están consignados ante el Juez Penal "ALEGAN QUE COMPRARON EL COCHE A UNA PERSONA DE BUENA FE", es decir, LOS CONSIGNADOS Y DETENIDOS NO SON LOS CMPRADORES DEL AQUÍ CONSULTANTE", es evidente que si dieron un cheque de hule, venderian ese coche a las 2 horas de haber logrado la factura endosada.

     

    Y desde mi perspectiva y opinion ese coche se lo entregarán a quien presente la factura endosada a su nombre, y es evidente que los compradores del aqui consultante jamás se sabrá de ellos, y no existe lugar a que le sea restituido de ningun modo el coche al consultante pus éste último ya paso a ser propiedad de un tercero que nada tuvo que ver con el cheque.

     

     

    Sinceramente quien cometió aquí una flagrante irresponsabilidad fue aquel que dijo que presente un incidente para recuperarlo, QUE BARBARO!!!!.

     

    Artículo 193.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione

     

    De tal Artículo citado por el Lic Tribunus, interpreto que en todo caso el consultante debe iniciar un procedimiento usando este fundamento para que el comprador y emisor del cheque le repare los daños, pero desafortunadamente esa gente está preparada para robar, por ende será perdida de tiempo, pero INTENTELO CONSULTANTE.



  • Autor
    Respuesta No: 318033

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:

    Ciertamente que el consultante menciona a "...los sujetos a los cuales les encontraron mi carro..." sin identificarlos como los que se lo compraron a él, de tal manera que es probable pensar, como usted lo asienta, que son personas ajenas a los defraudadores, pero esa circunstancia refuerza mi opinión de que usted y otros foristas están desahogando la consulta de manera precipitada y con falta de conocimiento de los hechos, porque si como usted indica los consignados son terceras personas, entonces carecen de la calidad de defraudadores y, consecuente y lógicamente, es que debieron de haber sido consignados por diverso delito.

    Así las cosas, insisto en que la consulta ustedes la están actuando de manera antiprofesional al desconocer los hechos y, al respecto, les recuerdo que muchos defraudados por vender una automóvil tienen la ocurrencia de denunciar el delito de robo en vez de querellarse por el de fraude, y si éste es el caso, entonces  y el consultante se encuentra ante la problemática de que el alegato de los compradores es cierto y probando el contrato de compraventa el consultante resultará como falso declarante.



  • Autor
    Respuesta No: 318037

  • HUGOgc12
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola licenciados muchas gracias por tomar en cuenta mi situacion...

     

    les comento que los dos consignados les determinaron el delito de "incubrimiento por aceptacion" ( o algo asi)

    en las declaraciones de estos tipos hay muchas incongruencias tanto en las fechas en las que ellos alegan haber comprado MI CARRO asi como en las fechas que ellos argumentan haber revizado en las diferentes paginas como REPUVE y RAPID si el carro tenia procedencia ilicita PARA ASI ELLOS DECIDIR PONER A LA VENTA MI CARRO...

    ellos argumentan que encontraron el auto internet y asi se pusieron en contacto con el vendedor e hicieron el trato... PERO EL ANUNCIO DONDE SEUND ELLOS VIERON MI CARRO ANUNCIADO ES EL ANUNCIO CON EL CUAL  YO ESTABA VENDIENDO MI CARRO....  

    todo esto hace suponer que estan dentro de la misma organizacion delictiva ( por lo menos para mi)

     

    espero seguir leyendo sus comentarios asi como sus CONSEJOS para poder saber como actuar

     

     

    saludos!!!



  • Autor
    Respuesta No: 318038

  • HUGOgc12
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    y por cierto.... la factura nunca fue endosada... solo aparece la firma del primer dueño que fue con la que me lo vendio....



  • Autor
    Respuesta No: 318048

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos a todos los participantes... Alejandro... Me sorprendiste... Te pido busques en la ley general de títulos y operaciones de crédito de antes de 1990... Y decía el artículo 193... EL LIBRADOR DE UN CHEQUE PRESENTADO EN TIEMPO Y NO PAGADO, POR CAUSA IMABLE AL PROPIO LIBRADOR, RESARCIRÁ AL TENEDOR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON ELLO LE OCASIONÉ. EN NINGÚN CASO LA INDEMNIZACIÓN SERÁ MENOR DEL VEINTE PORCIENTO DEL VALOR DEL CHEQUE EL LIBRADOR SUFRIRÁ, ADEMÁS, LA PENA DEL FRAUDE, SI EL CHEQUE NO ES pagado POR NO TENER EL LIBRADOR FONDOS DISPONIBLES AL EXPEDIRLO, POR HABER DISPUESTO DE LOS FONDOS QUE TUVIERE ANTES DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN O POR NO TENER AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR CHEQUES A CARGO DEL LIBRADO. me has sorprendido mucho, ya que siempre presumes de haber hecho acciones penales... Busca tesis .... Busca primero... Antes de decir a lo LOCO, que estoy inventando...aseguro de la existencia, porque yo llegue a defender y meter a la cárcel a los giradores en falso.... Un saludo y... Primero busca... No agredas... Si no quieres ser agredido... No tengo la certeza de la reforma ... O derogación de ese artículo en forma parcial y como lo he transcrito.... Saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 318109

  • Ferrer Patricia
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que lastima que sted haya sido el medio para diverso debates legales entre abogados, SI PUEDE HACER MUCHO, PERO NO DEJE PASAR MAS TIEMPO. OSOTROS SOLO LLEVAMOS ASUNTOS DIFICILES COMO EL SUYO, PREVIO ESTUDIO DE PROBABILIDADES DE EXITO. Quedo a sus ordenes, 04455 2844 0070, y 5872 83 61. LIcenciada. Patricia Ferrer



  • Autor
    Respuesta No: 318175

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:
    El numeral 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito mediante reformas al Código Penal Federal y del DF le fue derogado el segundo párrafo, mismo que quedó incluído en el artículo 387 del citado Código Penal, así que la cuestión quedó igual, solamente que el delito dejó de estar incluido en una ley especial para pasar a formar parte del código punitivoi.

    La referidas reformas están el el Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 1984 y, repito, nada se perdió, solamente cambió de lugar.



  • Autor
    Respuesta No: 318470

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No señor don licenciado en derecho.... Cambio de extremo a extremo... No se puede agenciar el hecho.... Hasta demostrar en la va civil - mercantil ....que no es posible el cobro y de ahí nace el fraude antes.... Era directo.. Porque así lo decía.... Sufrirá además el librador la pena del fraude.... Me extraña y me estriñe....Alejandro ...



  • Autor
    Respuesta No: 318471

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No señor don licenciado en derecho.... Cambio de extremo a extremo... No se puede agenciar el hecho.... Hasta demostrar en la va civil - mercantil ....que no es posible el cobro y de ahí nace el fraude antes.... Era directo.. Porque así lo decía.... Sufrirá además el librador la pena del fraude.... Me extraña y me estriñe....Alejandro ...





  • Autor
    Respuesta No: 377235

  • TINOCORUIZ4
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ENTONCES QUE PASA  CON LO QUE YA NO EXISTE COMPRADOR DE BUENA FE  COMO SABER SI LAS PERSONAS QUE SE LO  VENDIERON  NO ESTAN INPLICADOS CON LOS DEFRAUDADORES SABIENDO TODO  LO QUE USTED  DICE  DE SER ASI  ENTONCES  YO  JUNTO CON LOS DEFRAUDADORES  PUEDO ESTAR  EN  CONTACTO   QUE ELLLOS EM TRAIGAN LOS AUTOS  Y  YO LOS VENDO  ALFIN  COMO USTED DICE  JAMS LOS ENCONTRARAN  Y  YO  PUES  COMPRE EL AUTO  Y LO VENDI BIEN. ES LO QUE  USTED ESTA DICIENDO ESTOY  MAL.

    HASTA DONDE YO SE  YA NO EXISTE COMPRADOR DE BUENA FE  SEA ROBO O FRAUDE SI A LA PERSONA QUE LE COMPRASTE Y EL AUTO  SALE CON PROCEDENCIA ILICITA EL ULTIMO  TU  RESPOSABILDAD ES VERIFICAR QUE ESTA PERSONA QUE LE COMPRASTE O VENDISTE VERIFICAR  SU DOMICILIO  Y PERSONA DE TESTIGO QUE EXISTA PARA TODO ESTE TIPO DE  CUESTINES LEGALES  SI EN LA CADENA DE COMPRA ALGUNO LA ROMPE  QUE QUIERO DECIR CON ROMPER LA CADENA QUE  NO COMPRUEBE A QUIEN SE LO COMPRO  O SILA PERSONA A QUIEN SE LO COMPRO  NO EXISTE  ESTA ASUMIRA TODA  LA RESPOSABILIDAD LEGAL SEA FRAUDE O ROBO A QUI DENTRO DE LOS COMPRODORES ASI SEAN 100 O MIL  EL QUE  NO COMPRUBE  LOS DATOS REALES DEL VENDEDOR ESTA PAGARA. LAS CONSECUENCIAS LEGALES YA QUE  SE PUEDE  TOMAR  COMO  COMPLICE DEL DEFRAUDADOR  O ESTOY MAL  ME SERIA DE MUCHA UTILIDAD Y ESPERO  ME DIGAN  RESPCTO A LO SIGUEINTE QUE ES MI CASO GRACIAS Y MIS RESPETOS A TODOS YA QUE  EN BASE  A ESTO  SE  AN ACLARADO  MUCHAS DUDAS Y  ES  BONITA LA CONTROVERSIA  GRACIAS.

    NO SOY ABOGADO PERO   ESTOY EN  UN CASO  SIMILAR.

    Bunas noches anteriormente publique que me defraudaron un auto bueno hace dos años ahora en el año 2014 el auto fue remplacado lo cheque en repube bueno acudi a las autoridades y indique lo sucedido bueno sitaron a la persona que lo reemplaco  y mostro todos los documentos  de la procedencia del auto pero el ya lo vendio al mismo que se lo avia vendido a el  esta persona que se lo avia vendido a el  se loc ompro a la aseguradora axa esta a su vez se lo  asegura  a una señora misma que lo choco y fue perdida total .

    a la fecha segun mp esta esperando el expediente que se le solicito al edo mex que remplaco el auto  para poder llamar a citar a la compañia de seguros.

    preguntas.

    la aseguradora  en este caso  tiene responsabilidad por asegurar un auto de procedencia ilicita.

    por que no an citado  a la persona que lo aseguro.

    la persona que tiene el auto es la que se lo compro a la aseguradora esta tambien por que no a sido  citada y que le requieran el auto.

    el auto  esta en muy malas condicones por la perdida total del seguro asi me lo devolverian

    la aseguradora pagaria  o tiene alguna resposabilidad o sufre alguna multa por que tambien  esta asegurando un auto de procedencia ilicita  no seria complice.

    quien me pagaria  aqui  sobre quien tengo que  ir directa mente y que puedo  hacer para ajilizar esto.

    algun escrito  o resposabilizar a la aseguradora.

    urge respuesta  gracias



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