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AYUDA DEUDOR SOLIDARIO PUEDE PEDIR PRESCRIPCION ACCION HIPOTECARIA??
- Consulta : 199086
- Autor : cesardm1980_NR
- Publicado : Jueves 30 de Mayo de 2013 12:31 desde la IP: 189.162.38.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
hola Abogados
Espero me puedan ayudar con mi caso soy estudiante de derecho y estoy realizando mi servicio social estoy con un caso de solicitar una prescripcion accion hipotecaria derivada de un contrato de mutuo con interes ya q se constituyo desde el 2001 a 5 años y nunca se realizo ningun pago y ya opera dicha prescripcion,mi gran duda es que la deudora principal ya fallecio y solo sobrevive el deudor solidario q es su esposo ambos casados por sociedad legal,mi pregunta es si el seudor solidario puede ejercitar dicha accion y que se quite en gravamen de la propiedad hipotecada?
agradeceria mucho su amable ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317846
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 12:40 2013-05-30 12:40 desde IP: 189.234.166.102
Si... Pero la prescripción comienza... No del momento en que dejo de pagar...ñ sino del momento en que fue requerida de pago... Y dejo de hacer el mismo... Y no son cinco años... Son diez... Ya que s de mala fe ... Y debes buscarlo en tu código... Ya que los hay que señalan que deben ser. .. Veinte años....
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Autor
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AutorRespuesta No: 317862
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 14:17 2013-05-30 14:17 desde IP: 189.162.38.39
Muchas Gracias Licenciado Garovalo
le comento algunos detalles este contrato de mutuo con interes y garantia hipotecaria es algo atipico ya que una socia de la caja popular solicita un prestamo de 50 mil pesos los empelados de la caja le dicen que tiene q dejar alguna garantia y como no tiene bienes le dicen que le diga a alguien q le preste escrituras de alguna casa, ella acude a sus padres quienes acceden y le prestan las escrituras de su casa para q le den el prestamo a la hija por lo q en dicha escritura aparcen lamama como deudora princiapal y su papa como deudor solidario ambos totalmente ajenos a la caja popular en la escritura decia q los pagos debian realizarse en el domicilio de la caja pero los padres jamas hicieron pago alguno los hacia su hija q era socia de la caja pero en dichso recibos estaba su nombre no el de los padres asi q los papas jamas pagaron cantidad alguna, el caso es q dicho contrato fue a 5 años y como comento los padres nunca pagaron nada a la fecha por lo q creo q ya opera la prescripcion no ??
la escritura se realizo en guadalajara y segun el codigo de aca las obligaciones prescribe a los 5 años
y mi gran duda es si el deudor solidario puede promover dicha prescripcion accion hipotecaria y que se quite el gravamen ya q su esposa q es deudora principal y q estan casados por sociedad legal ya murio,por q e recibido opiniones donde me dicen q si lo hace el solo, se librara de la parte de la deuda q tiene y q no podra liberar a el inmueble del gravamen y que tendria q hacerse una intestamentaria de los bienes de la sra difuenta esto por medio del albacea para q pida la prescripcion del bien es verdad???
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Autor
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AutorRespuesta No: 317863
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 14:22 2013-05-30 14:22 desde IP: 187.201.98.111
En efecto, primero inicia el juicio sucesorio y en cuanto el señor sea designado albacea, comienzas el otro juicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 317865
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 14:31 2013-05-30 14:31 desde IP: 189.162.38.39
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Autor
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AutorRespuesta No: 317866
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 14:35 2013-05-30 14:35 desde IP: 189.234.166.102
Fíjate bien.... El hecho de que os padres no hayan pagado... No libera la deuda... Ara prescribir... Se necesita una fecha cierta... Desde dónde contar .... Para hacer valer la fecha de prescripción.... Checa tesis al respecto.... Muy abusado.... Porque... Te quemas a la primera.... Aprendes... Pero la mancha no se te quita en 10 años..... Hasta qué prescriba.... En forma dolosa....
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Autor
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AutorRespuesta No: 317878
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 15:03 2013-05-30 15:03 desde IP: 189.162.38.39
Gracias de nuevo Lic. garovalo
ok en la escritura dice q se incurrira en mora cuando se deje de pagar por lo menos una mesualidad y q a partir de ahi se cobraran interes moratorios dicha escritura se realizo 18 de septiembre del 2001 a 5 años y como nunca se realizo pago alguno se podria poner q dicha obligacion pudo ser reclamada por el actor a partir del 19 de octubredel año 2001?
y se tendra que hacer la testamentaria de la deudora principal y que por medio de su albacea se promueva dicha prescripcion o lo puede hacer indistintmente el deudor solidario para liberar de el gravamen a el inmueble
gracias por su amable ayuda
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Autor
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AutorRespuesta No: 317880
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 15:08 2013-05-30 15:08 desde IP: 189.234.166.102
El albacea.... Que puede ser la codeudora... Así se benéficia ampliamente.... Vas bien....
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Autor
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AutorRespuesta No: 317882
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 15:15 2013-05-30 15:15 desde IP: 189.162.38.39
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Autor
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AutorRespuesta No: 317883
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 15:29 2013-05-30 15:29 desde IP: 189.234.166.102
Creo que no has leído la artículos 2544, 2566, 2580 al 2590... Y sobre todo el 2591... Podrás cancelar... Pero prescribir es otra cosa.... Abusado ....
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Autor
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AutorRespuesta No: 317884
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 15:32 2013-05-30 15:32 desde IP: 201.141.5.200
Desdee luego que si porque sus derechos y obligaciones de la mancomunion civil y de la responsabilidad solidaria pasan a él, previamente designalo representante de la misma,hazlo.
Saludos
Lic.JUAN FIDEL MEDINA MARTINEZ
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Autor
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AutorRespuesta No: 317898
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 16:04 2013-05-30 16:04 desde IP: 189.162.38.39
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Autor
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AutorRespuesta No: 317928
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 19:14 2013-05-30 19:14 desde IP: 187.201.98.111
si Cesar apenas esta estudiando, va a ser una buen abogado.
Mandame un mail a reclutandotalento arroba juridica-abogados punto com, TODOJUNTO.
Solo para mantener contacto, y me platicas como va ese asunto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 317930
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 19:28 2013-05-30 19:28 desde IP: 189.162.38.39
Muchas gracias Lic. Diego Gonzales
En efecto aun soy estudiante voy a la mitad ,en su opinion puede el deudor solidario interponer la demanda de la prescripcion accion hipotecaria? o necesariamente lo tendra que hacer la sucesion representada por el albacea de los bienes de el deudor principal ya fallecida,
gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 317995
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Mayo de 2013 17:48 2013-05-31 17:48 desde IP: 189.162.32.247
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Autor
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AutorRespuesta No: 317998
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Mayo de 2013 17:54 2013-05-31 17:54 desde IP: 187.201.98.111
EL albacea Cesar, debe iniciar el juicio el Albacea, es decir, consige primero la designación del albacea mediante la apertura del juicio sucesorio, y una vez que obtengas copia certificada del auto que tenga por designado y protestado al albacea, inicias el Civil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 318004
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Mayo de 2013 18:33 2013-05-31 18:33 desde IP: 189.162.32.247
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Autor
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AutorRespuesta No: 318020
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Mayo de 2013 22:53 2013-05-31 22:53 desde IP: 187.131.205.65
No comparto ninguna de las conclusiones expuestas por los foristas que anteceden.
Su inquietud es legítima porque en efecto, cualquier acto extintivo del derecho de crédito, tales como el pago, la novación, la prescripción negativa o liberatoria, etc., NECESARIAMENTE aprovecha al obligado in-solidum.
Consulte Usted por sí mismo en el capítulo respectivo del Código Civil de su Estado los efectos de las obligaciones, en particular las de los obligados solidarios.
Por otra parte ponga especial atención al plazo de prescripción liberatoria o negativa tratándose de derechos de crédito garantizados con hipoteca, que varían de Estado a Estado. Asimismo y para este efecto debe tenerse en cuenta que, la prescripción, no puede comenzar ni correr sin la existencia de los dos elementos que integran la exigibilidad del respectivo derecho de crédito, a saber, cantidad líquida y plazo cumplido.
Estos dos últimos elementos deben estar debidamente relacionados en la demanda respectiva y por tanto ello le impone en primerísimo lugar el deber de determinar si el plazo fue establecido en favor del deudor o en favor del acreedor y en segundo lugar, tomar en cuenta que, la interpretación que Usted hace acerca de que, si no se realizó ni siquiera el primer pago, el adeudo se entiende vencido desde la fecha cumplida de la primera amortización convenida, constituye una estipulación que se establece por lo general en favor del acreedor y no del deudor. Por tanto, el crédito del que Usted habla no puede considerarse de tracto sucesivo y por lo mismo, el plazo de prescripción liberatoria inicia a partir del vencimiento del último de los pagos convenidos.
Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 318031
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Junio de 2013 00:08 2013-06-01 00:08 desde IP: 189.162.32.247
Gracias Lic. Velazquez
entonces si puede el deudor solidario demandar la prescripcion de accion hipotecaria y que se libere totalmente dicho gravamen??
le comento que fue un contrato de mutuo con interes con garantia hipotecaria con plazo de 5 años se realizo dicha escritura el 18 de septiembre del año 2001 y el deudor principal ya fallecida y deudor solidario nunca realizaron pago alguno en la escritura menciona q se incurrira en mora cuando se deje de pagar por lo menos una mensualidad y se emezaran a cobrar intereses moratorios entonces el acreedor podria dar por vencida anticipadamente la deuda al momento en q el deudor deja de pagar y el acreedor puede hacer exigible dicho prestamo esto lo menciona algunas tesis entonces se entenderia q el dia 19 de octubre el acreedor podria hacer exigible el credito????
Gracias por su amable ayuda ya q como estudiante apenas comeinzo y se presentan cosas q solo gente con verdaderos conocimeientos y practica saben, y pues es que me han dicho q se tieene que hacer la sucesion testamentaria de la deudora principal q ya fallecio y que el albacea designado sea quien promueva dicha prescripcion para que lo beneficie totalmente como ve???
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 318039
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Junio de 2013 12:23 2013-06-01 12:23 desde IP: 187.131.205.65
El obligado solidario tiene interés jurídico propio y suficiente para ejercer la acción de prescripción negativa o liberatoria de obligaciones, pues debe recordarse que con motivo de la solidaridad se establecen PLURALIDAD DE VÍNCULOS entre la parte acreedora y sus diversos obligados, de suerte que, los derechos y obligaciones que derivan de cada vínculo pueden ser diferentes.
Así verbigracia, el acreedor puede renunciar a la solidaridad de alguno de sus obligados y sin embargo la obligación cabal susbsiste para todos los demás. Por su parte, un obligado solidario puede oponer excepciones personales que tenga en contra de su acreedor las cuales no beneficiarán al resto de los obligados.
Sin embargo, respecto de la naturaleza de la obligación, cualquier cambio, modalidad o circunstancia, necesariamente aprovechan a todos los obligados pues éstos lo son respecto de un solo objeto. Así, un deudor paga la deuda, la obligación de los demás también se tiene por saldada, si se produce novación, de igual forma se extingue para todos la prestación previa, etc.
Por tanto, debo concluir señalando que, precisamente por el vínculo individual que el obligado solidario tiene con su acreedor, éste NO requiere la concurrencia de otros obligados, ni siquiera la del deudor principal, para deducir cualquier acción o derecho derivado de tal vínculo jurídico. Es más, se sorprenderá Usted de conocer que, la ley incluso sanciona con reparación de daños y perjuicios, al deudor solidario que, en ejercicio de un derecho de acción o de excepción, no hace valer aquellos que son comunes a todos.
Por cuanto al plazo de prescripción y a fin de que se deje de andar tanteando sobre el tópico para ver quien le resuelve un caso práctico, le transcribo el contenido del artículo 1145 del Código Civil Federal, de contenido similar al de otros Estados del país:
Artículo 1145.- La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.
Atendiendo a lo anterior y a lo que Usted señala del caso concreto, la facultad de denunciar el plazo en forma anticipada por incumplimiento del deudor es propia y exclusiva del acreedor y si éste no la ejerce, la prescripción solo puede correr una vez vencido el último de los pagos convenidos.
Ahora bien, no pierda de vista que, muchas veces, por ignorancia o por inexperiencia de jueces y secretarios y hoy día hasta de magistrados superiores, aunque el deudor solidario inicie el juicio de prescripción desligado de cualquier posible interesado, los tribunales pueden llamar a juicio a cualquier tercero a quien ellos consideren debe depararle perjuicio el juicio y la sentencia. En esta última hipótesis Usted podrá inconformarse y utilizar sus recursos o bien, acceder a las pretensiones del tribunal, en cuyo caso deberá Usted estar preparado para llamar a juicio al Albacea de la Sucesión del deudor principal, pero le repito, técnica y jurídicamente, ello no tendría sustento jurídico alguno dada la individualidad del vínculo establecido entre el acreedor y cada uno de sus deudores u obligados solidarios.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 318040
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Junio de 2013 12:54 2013-06-01 12:54 desde IP: 189.162.45.149
Lic.Velazques muchas gracias excelente explicacion me queda muy claro su respuestas bien fundamentadas da gusto ver abogados que se tomen de su tiempo para dar este tipo de ayudas muchas gracias de nuevo e iniciare la demanda de prescripcion de la accion hipotecaria por medio del deudor solidario,un saludo y una vez mas mil gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 318058
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Junio de 2013 14:28 2013-06-01 14:28 desde IP: 189.234.166.102
difiero... proque ya me paso... y me dijeron que abriera el sucesorio... no hice caso... lo saque de ese juzgado... lo meti a otro y me contestaron... igual... por cuqanto a la prescripción... te paso esto:
“PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMARSE A PARTIR DE QUE SE INCUMPLE CON LA OBLIGACION DEL CONTRATO PRINCIPAL Y NO DESDE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO ORIGINALMENTE PACTADO EN EL MISMO (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).- El Código Civil Federal y el Código Civil del Estado de Jalisco, coinciden en señalar que la prescripción de la acción hipotecaria comienza a comarse una vez que la obligación principal se hace exigible. Además ambas legislaciones establecen que la exigibilidad de una obligación de pago acontece desde el momento en que su pago no puede rehusarse conforme a derecho, lo cual sucede desde el vencimiento de la obligación, porque en tanto no se produzca dicho vencimiento, el deudor se puede rehusar al cumplimiento conforme a derecho. Por tanto, esta clase de obligaciones es exigible desde el momento en que se incumple con ellas, incluso cuando se otorga al acreedor el derecho para declarar el vencimiento anticipado del plazo originalmente pactado en el contrato por incumplimiento del deudor, ya que lo que determina la exigibilidad de la obligación es el incumplimiento y no ese vencimiento anticipado. Por lo anterior, el plazo para que opera la prescripción de la acción hipotecaria debe comarse desde el momento en que se incumple con la obligación del contrato principal, y no cuando el plazo originalmente pactado en este se termina o vence anticipadamente, ya que considerar lo contrario contravendría el principio de seguridad que inspira al sistema jurídico mexicano, porque se estaría facultando al acreedor para determinar desde cuando comienza el como del plazo de la prescripción, cuestión que al ser de orden público, no puede quedar al arbitrio de los contratantes.” NOVENA EPOCA, S.C.J.N., PRIMERA SALA, SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, XXI, ABRIL DE 2005, MATERIA: CIVIL.- TESIS: 1ª./J. 18/2005, PAGINA 501.
saludos y suerte...
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Autor
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AutorRespuesta No: 318097
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Junio de 2013 20:39 2013-06-01 20:39 desde IP: 189.162.45.149
Muchas gracias Lic Garovalo
como comente nunca realizaron pagos y en el contrato decia q con el vencimeinto de por lo menos 1 mes se podria dar por incumplida la obligacion y exigir el pago total del credito osea q si se hizo el 18 de septiembre del 2001 y nunca se realizo ningun pago elprimer pago deberia de ser el dia 18 de octubre y a partir del 19 de octubre ya se estaria en el incumplimiento no es asi? y por consiguiente el acreedor hacer exigible el pago total del credito aojo en la escritura no menciona q cantidad se pagara ni si sera mensual quincenal etc los pagon pero infiero q eran pagos mensuales ya q dice en la escritura q se caera en mora cuando venza por lo menos 1 mes,muchas gracias licenciado garovalo
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Autor
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AutorRespuesta No: 318202
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Junio de 2013 09:25 2013-06-03 09:25 desde IP: 189.162.126.193
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AutorRespuesta No: 318285
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Junio de 2013 21:45 2013-06-03 21:45 desde IP: 189.220.165.59
La prescripcion de la deuda aplica por cada uno de los pagos, no por todos en su conjunto. Es decir, si en enero de 2001 se dejo de pagar la mensualidad de enero, en enero de 2006 prescribe su cobro. La mensualidad de febrero de 2001 prescribe en febrero de 2006; la mensualidad de marzo de 2001 prescribe en marzo de 2006; etc.
Este criterio es el que realmente norma en los tribunales mexicanos y se ha impuesto mediante amparos de la materia federal.
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AutorRespuesta No: 318314
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Junio de 2013 08:46 2013-06-04 08:46 desde IP: 189.162.116.138
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