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ABANDONO DE HOGAR
- Consulta : 197952
- Autor : pachecotorressergioantonio_NR
- Publicado : Lunes 20 de Mayo de 2013 15:34 desde la IP: 201.153.93.173
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
mi pareja, con la cual no estoy casada y tenemos una niña de dos años, abandono el hogar.si mi pareja regresa ¿que tengo que hacer para que no pueda ver a mi hija? pues es una persona violenta y prefiero hacerme cargo sola de mi hija¿que tengo que hacer para que mi pareja no pueda reclamar ningún derecho sobre ella si llegara a regresar?mi pareja, con la cual no estoy casada y tenemos una niña de dos años, abandono el hogar.¿que tengo que hacer para que mi pareja no pueda reclamar ningún derecho sobre ella si llegara a regresar?¿que tengo que hacer para que mi pareja no pueda reclamar ningún derecho sobre ella si llegara a regresar? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317195
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Mayo de 2013 15:40 2013-05-20 15:40 desde IP: 189.234.251.90
pareja... que es pareja?...
estas casada... en concubinato... unión libre... que???
tu no puedes restringir en forma alguna la convivencia del padre con sus hijos... y el jhuez esta obligado por ley a dar las convivencias...
TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A
ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).-De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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