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JUBILACION POR EDAD Y ANTIGUEDAD

  • Consulta : 197775
  • Autor : susana.r.melgoza_NR
  • Publicado : Viernes 17 de Mayo de 2013 23:33 desde la IP: 187.166.142.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • susana.r.melgoza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    2009tengo 55 años de edad y 35 años laborando en una institucion bancaria tenemos contrato colectivo, y me dicen que la institucion pagara hasta mis 60 años la pension por jubilacion despues de ello inicia el IMSS los pagos correspondientes, tengo compañeros jubilados que estan disfrutando los 2 pagos Institucion e IMSS, argumentan la Institucion que por error lo venian pagando a partir del 2009 se apegaron al contrato.

    Existe manera de demandar el pago de la institucion?

    el calculo de la liquidacion de los 20 dias de salario por cada año de servicio y la prima de antiguedad 12 dias por año y los 3 meses de indemnizacion, es sobre el salario actual o base del salario mínimo?

    agradecerè su respuesta.   gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317017

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para empezar habría que leer tu contrato colectivo de trabajo.

    Pero de entrada si tienes seguro social y estás cotizando, debes poder obtener una pensión por parte del IMSS a los 60.

    Los 20 dias, los 12 y los tres meses no se que tengan que ver en este caso. Pero los tres meses se dan  en caso de despido, y los 20 días en caso de despido injustificado, ambos casos se pagan con salario integrado, Los 12 días son en caso de despido, renuncia con más de 15 años trabajados o renuncia justificada., en este caso el salario es como máximo 2 salarios mínimos.

    Pero insisto, habría que leer tu contrato para ver las causales en que tienes derecho a alguno de estos montos y si tienen un plan de jubilación para sus trabajadores paralelo o alternativo a la pensión del IMSS.



  • Autor
    Respuesta No: 317049

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultante:

    Por este medio y con la poca información que proporcionas no es posible brindarte una asesoría adecuada, sin embargo,  te comento lo siguiente:

    1.-Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo de tu localidad y exponles tu caso, ahí te brindarán  asesoría y  el apoyo que requieras, en forma gratuita.

    2.-Como dice mi antecesor,  de entrada debes llevar al CONTRATO COLECTIVO QUE RIGE LAS RELACIONES LABORALES,  pero no el que tenga actualmente la Institución. Debes conseguir el Contrato que se hizo por primera ocasión y si te es posible, con los cambios que haya tenido.

    3.-Si no te deja satisfecha   el apoyo o respuesta que brinden en la  Procuraduría Federal del Trabajo, platica con un  ABOGADO ESPECIALISTA EN LABORAL de tu localidad para que si procede se haga cargo de tu caso.

    4.-Por lo pronto no firmes NINGUN DOCUMENTO NI ACEPTES LA JUBILACIÓN,  HASTA QUE CUBRAS LOS PUNTOS ANTERIORES.

    5.-La insitución no te puede OBLIGAR A QUE ACEPTES, desde luego te puede rescindir el contrato, pero tu pensión jubilatoria tendrá  que dartela en el momento en que tu asi lo decidas.

     

    saludos. Calixto. 



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