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FIRME UN ACTA INFORMATIVA DE UNION LIBRE, COMO LA ANULO?

  • Consulta : 197774
  • Autor : miriam_hl1
  • Publicado : Viernes 17 de Mayo de 2013 23:28 desde la IP: 189.225.231.177
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,222
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  • Autor
    Consulta

  • miriam_hl1
    USUARIO REGISTRADO

    Hola hace 2 años firme un acta informativa en la que manifeste con mi pareja en ese momento llevar 2 años de convivencia, hoy son 4 años 6 meses de esa carta pero llevamos 3 meses separados, -mis dudas son como la anulo? cuales son mis derechos y obligaciones?  esto es como estar casados?  es como similar al matrimonio?

     

    Muchas gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317021

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted no puede anular el acta informativa. Efectivamenet como lo menciona, es como el matrimonio y se generan los mismos derechos y obligaciones, lo que no aclara es si hay hijos de por medio.



  • Autor
    Respuesta No: 317043

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Discrepo parcialmente de lo anterior, aunque no por ello dejo de enviar cordiales saludos al Lic. Ochoa, pues si bien se reconocen algunos derechos de igual naturaleza, NO se generan iguales derechos y obligaciones entre los socios convivientes y los desposados. Mucho menos se generan iguales derechos respecto de concubinos o cualquiera otra relación de pareja permanente. 

    Creo entender que su caso se refiere a una relación jurídica establecida como pareja permanente en base a la Ley de Sociedades de Convivencia.

    Conforme a esta ley, la relación puede terminar en cualquier tiempo a solicitud de ambos socios o de cualquiera de ellos.

    Dentro de los derechos adquiridos existe el de recibir alimentos en favor del socio que carezca de bienes propios o de medios para su subsistencia pero solamente hasta por la mitad del tiempo que hubiese persistido la sociedad y siempre que este derecho se ejerza ante la autoridad competente dentro del año siguiente a la separación.

    La ley también establece que, en caso de terminación de la sociedad, el socio interesado "deberá" proceder a dar el aviso correspondiente a la autoridad administrativa facultada para registrar tales actos así como al archivo general de notarías. La imposición de este deber legal coloca al interesado en la necesidad jurídica de originar tal aviso de terminación a fin de que la autoridad pueda notificar formalmente al co-socio acerca de tal manifestación y por ende, tener certeza jurídica sobre la fecha a partir de la cual se deben ejercer el resto de los derechos de los socios, como el ya enunciado de alimentos.

    Mi recomendación es pues que, consulte con un abogado especialista en derecho civil y familiar, a fin de que no deje inatendidos los derechos y obligaciones consecuentes a la terminación de su sociedad de convivencia.

    Saludos.





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