- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RECUPERACION DE PATRIA POTESTAD
- Consulta : 197498
- Autor : lic.bustamante13_NR
- Publicado : Miércoles 15 de Mayo de 2013 18:28 desde la IP: 201.141.27.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 15 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola, muy buen día, soy abogado y tengo un cliente que recién perdió la patria potestad por no acreditar dar alimentos por mas de dos meses, esto fue en el Estado de México y con fundamento en la fracción II del artículo 4.225 del Código de Procedimiento Civiles del estado de México.
Ahora bien tanto el articulo antes mencionado, como la sentencia dicen que la patria potestad se podrá recuperar cuando se compruebe que se a cumplido con la pensión por mas de un año y en su caso se otorgue garantía anual de la misma.
El juicio de perdida de la patria potestad empezó en junio del 2011 y la pensión provisional se empezó a dar desde la audiencia inicial en julio de 2011, luego de manera definitiva en sentencia definitiva de octubre de 2012, se siguió proporcionando en apelación y amparo que al final se confirmo la sentencia natural, causando ejecutoria en febrero de este año 2013, por lo que ya paso mas de un año que mi cliente esta proporcionando alimentos por vía billete de deposito hasta la fecha.
Mi pregunta es si ya puedo tramitar la acción de recuperación de la patria potestad o me tengo que esperar un año a partir de que quedo ejecutoriada la sentencia??. Ya que ni el articulo 4.225 fracción II del CPC del Edo de México, ni la sentencia y de hecho una tesis jurisprudencial marcan tiempos, solo mencionan que se podrá recuperar en cuanto se compruebe que se ha cumplido por mas de una año con la respectiva garantía.
Espero me puedan ayudar y si tiene algún costo la asesoría no hay problema, ya que algunos colegas me dicen que me tengo que esperar y otros que como desde el inicio del juicio se ha dado pensión alimenticia de manera provisional, luego de manera definitiva desde la sentencia definitiva de octubre de 2012 y se siguió y se sigue dando desde la resolución del amparo en diciembre del 2012 ya excedió el año previsto por la Ley.
Sin mas por el momento quedo a sus ordenes y en pronta respuesta, gracias.
Atentamente
Lic. Alejandro Bustamante
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 316864
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Mayo de 2013 19:00 2013-05-15 19:00 desde IP: 201.110.44.147
Y cómo me vas a pagar??
es muy sencillo.
Procedimentalmente desentraña el artículo que nos ocupa:
- dice que tienes qué comprobar que POR MAS DE UN AÑO has estado cumpliendo la obligación.
- otorgando asimismo la garantía.
Por lo tanto, con esa instrumental de actuaciones, acudes ante el Juez Familiar a demandar se te otorgue la PATRIA POTESTAD en virtud de que has estado cumpliendo la obligación, lo cual acreditas con los billetes tales y tales, asimismo exhibes como garantía de que seguiràs cumpliendo tal fianza o tal billete o tal cantidá.
-
Autor





