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RECUPERACION DEL FONDE DE AHORRO DE UNA PERSONA FALLECIDA
- Consulta : 196460
- Autor : ara_th_NR
- Publicado : Lunes 06 de Mayo de 2013 15:40 desde la IP: 187.213.153.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Mayo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315867
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Mayo de 2013 16:57 2013-05-06 16:57 desde IP: 201.144.57.86
Estimado Consultante:
Es necesario que especifique beneficiarios de que?
En cuentas de ahorro al momento de la apertura el titular designa al beneficiario de la cuenta en caso de fallecimiento.
En seguros de vida al contratar la póliza se designan beneficiarios.
En aportaciones de AFORE se requiere tramitar un procedimiento de designación de beneficiarios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Respecto a las prestaciones laborales, te puedes acercar a la empresa y generalmente son pagadas al cónyuge, en algunos casos tambien se require el procedimiento de designación de beneficiarios.
Saludos.
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