Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONSULTA

  • Consulta : 194454
  • Autor : FRANCISCOSAUCEDO
  • Publicado : Viernes 19 de Abril de 2013 22:24 desde la IP: 187.244.243.159
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • FRANCISCOSAUCEDO
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAS NOCHES, SOY EL SR. FRANCISCO JAVIER SAUCEDO, TENGO LA SIGUIENTE CONSULTA PARA UDS:

     

    CUMPLO CON LOS DOS REQUISITOS PARA PENSIONARME, EDAD (60 ) Y MAS DE 1000 SEMANAS COTIZADAS, ELIGIRE LEY 73.

    COTICE DE LA SIGUIENTE MANERA EN LOS ULTIMOS AÑOS:

                                           FECHA DE ALTA                                       FECHA DE BAJA

     

    -EMPRESA 1-                14-MAYO-2012                                            22-JULIO-2012

    -EMPRESA 2-                03-OCTU-2011                                             13-NOVI-2011

    -EMPRESA 3-                10-FEBR-2010                                              21-MAYO-2011

    -EMPRESA 4-                03-FEBR-2009                                              04-FEBR-2009

    -EMPRESA 5-                31-MARZ-2006                                              28-JULI-2006

     

    Y EN TRABAJOS ANTERIORES TUVE MAS ESTABILIDAD Y EN CONJUNTO SI CUBRO MAS DE 1000 SEMANAS

     

    LA PREGUNTA ES:

    YA TENGO LA EDAD, SEGUN LOS AÑOS Y LA FORMA EN QUE COTICE, SI ESTOY DENTRO DE CONSERVACION DE DERECHOS PARA PENSIONARME POR LA LEY 73.

    ACTUALMETE NO ESTOY COTIZANDO AL IMSS

     

    AGRADEZCO SU APOYO Y ASESORIA¡¡¡¡

    -

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 314421

  • markorva
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    El pensionarse es una decisión voluntaria del trabajador y la puede ejercer al cumplir 60 años de edad ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social no otorga las pensiones sin solicitud del trabajador.                                                           

    La Ley del IMSS 1973 indica que el trabajador recibirá una pensión de acuerdo a la siguiente tabla.

     60 Años   75% de la pensión del IMSS

    61 Años   80% de la pensión del IMSS

    62 Años   85% de la pensión del IMSS

    63 Años   90% de la pensión del IMSS

    64 Años   95% de la pensión del IMSS

    65 Años 100% de la pensión del IMSS

    De acuerdo a nuestra experiencia le hacemos las siguientes recomendaciones, el pensionarse a los 60 años y tener cotizadas como mínimo 500 semanas usted obtendrá 12 mensualidades y un aguinaldo por cada año que anticipa su retiro, pagos vencidos desde el inicio del derecho, servicio médicos  de por vida  y  mayor número de años para disfrutar su pensión, en edad productiva para dedicarse a un negocio o trabajar por honorarios, contar con seguridad toda la vida usted y su familia.

     
     Es muy importante si te vas a pensionar, que tengas conocimiento del monto que te corresponderá por concepto de pensión. Calcula el Monto Máximo de tu Pensión del IMSS. La inversión es de $1,500.00 pesos y con ello obtendrás el Certificado de Vigencia de derechos Imss, conocerás el monto de pensión que te corresponde y obtendrás el historial laboral de cotización.
     

    Para obtener un resultado comprobable y seguro le asignamos a un ejecutivo que lo acompañara durante todo su proceso de pensión a su clínica familiar, a su delegación o subdelegación que le corresponda, y todo lugar que su proceso demande, usted solo pagará gastos iniciales de $4,000 pesos un porcentaje cuando cobre su pensión esto es una garantía que trata con una empresa seria y va por objetivos garantizados.

    Se trabajara su caso de acuerdo a lo siguiente e integrara su expediente

    a).- solicitud de semanas cotizadas ante el IMSS, importante para vigencia de derechos y calculo de pensión, mayor número de semanas mayor pensión

    b).-solicitud de revisión de semanas cotizadas recuento manual. Se solicita cuando hay duda en la suma de semanas reconocidas o unificación de números de seguro social multicuentas,

    C.-revisión de documentación del trabajador e integrar su expedienté, el ejecutivo le indicara que documentos se requieren y donde solicitarlos en su caso

    d).-calculo actuarial de su pensión, se toma en cuenta para este cálculo semanas cotizadas en su vida laboral, vigencia de derechos y salario diario promedio. Importante tener este cálculo antes de firmar oferta de pensión, para evitar pérdidas por desconocimiento.

    f).-acompañar al solicitante a la clínica que le corresponda para su solicitud de pensión y revisarla este bien llenada, nombre y beneficiarios

    g).-acompañar al solicitante ha apertura de cuenta bancaria donde se depositara su pensión, el ejecutivo le indicara que documentos llevar

    h).-acompañar al solicitante a la delegación o clínica para firmar elección u oferta de pensión y revisión de esta. El ejecutivo checará el importe de pensión y fecha de resolución

    i).-acompañar al solicitante por su resolución de pensión y revisión de sus pagos vencidos y aguinaldo así como su periodo de inconformidad que la ley le otorga de 15 días

    j).-acompañar al solicitante para la recuperación de su saldo de AFORE Y RETIRO y SAR el ejecutivo indicara los documentos a llevar al banco que corresponda cada banco tiene diferentes requisitos

    K):-Integrar su expediente para la recuperación de su INFONAVIT 97, esta es la cantidad de dinero mayor en su sub cuenta de AFORE NO LA DEJE PERDER, actualmente este dinero pasa a poder del gobierno federal.

                                     

    Contáctenos para mayor información, le diseñamos un plan de pensión a su medida, cada pensión es diferente consúltenos.

     

    Lic. Gustavo Torres Landa

    Director Ventas de Vanguardia Pensiones

    Tels. 1209 1225/1209 1770 y Nextel 6568 4964 de 10 a 19 horas de lunes a viernes.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión