- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS
- Consulta : 193838
- Autor : spank666
- Publicado : Martes 16 de Abril de 2013 10:29 desde la IP: 187.142.254.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 16 de Abril de 2013
Que tal buen dia, me gustaria recibir un poco de horientacion aceca de los horarios asimilados. Realmente son 2 dudas:
1.- En mi trabajo me estan pidiendo que firme unos recibos de honorarios, sin aun estar dado de alta en hacienda. No se si este bien hacer esto, ya que cuando tenga que declarar impuestos, no se si pueda meter esos recibos si aun no estaba dado de alta.
2.- Ademas mi patron me dice que los recibos de honorarios no generan ISR y por lo que he leido, si lo generan.
No se si este mal, pero me gustaria recibir horientacion acerca de este tema. Espero me puedan ayudar. Saludos.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 314144
-
Fecha de respuesta: Martes 16 de Abril de 2013 14:38 2013-04-16 14:38 desde IP: 187.147.5.120
si trabaja en una empresa y esta subordinado y utiliza instrumentos de trabajo de la empresa le dan una horario de entrada y de salida o utiliza uniforme de la empresa el patron esta obligado a dar las prestaciones que marca la ley al trabajador, los que perciben ingresos por honorarios asimilables a salarios son aquellos contribuyentes que no estan subordinados a la empresa, opta para que el impuesto se le retenga en el esquema de asimilables a salarios tiene que recabar por escrito la aceptacion del representante legal en donde la empresa le retenga el isr. es un prestador de servicio independiente y esta dado de alta en hacienda, la empresa esta obligado a calcular y retenerle el isr , articulo 155, el calculo del impuesto a retener es sobre el articulo 113 no tiene subsidio, el retenedor es el que hace y declara el impuesto mensual y anual el , si en caso de que rebase el ingreso de 400000.00 pesos es cuando usted haria su declaracion anual , el prestador de servicio no depende de la direccion de la empresa, y es conveniente hacer ademas de la aceptacion para que le retengan el isr es hacer un contrato de prestacion de servicio en donde hay derechos y obligaciones y lo importante es que ambas partes manifiesta y aceptan que usted no estarara bajo la direccion y dependencia de la empresa, no tiene horario y la aceptacion de la retencion del isr bajo el esquema de asimilable a salarios firmado por el representante legal.
-
Autor




