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SEGUROS COPPEL, COMO HACER EFECTIVA LA POLIZA 5 AñOS CONTRATADA Y MUERTE DE CANCER DECLARADO 1 AñO

  • Consulta : 193683
  • Autor : edurm_NR
  • Publicado : Lunes 15 de Abril de 2013 10:00 desde la IP: 170.70.68.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,155
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  • Autor
    Consulta

  • edurm_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala

    buen dia expertos,    me padre compro un seguro de vida hace 5 años  en Coppel el cual se pagama mensualmente,  mi padre fallecio hace un mes dejando de beneficiaria a su concubina, la cual tiene  2 pequelas de  4  y 2 años.  

    la causa de muerte   cancer  esofago 1 año,   y coppel  no quiere pagar el monto del seguro  x q segun no declaro que tenia esa enfermedad.

     

    La enfermedad se desarrollo en el ultimo año.  y la poliza de seguro  fue contratada 5 años antes, que  se puede hacer para que proceda'''? 

     

    o solo  de  deben dar las primas no devengadas  o como  se resolveria.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 314052

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Primero debe identificar la compañía aseguradora que emitio su póliza, ya que la adquirió por medio de Coopel, sin embargo la aseguradora es una empresa distinta.

    Asimismo verifique la antiguedad reconocida en la póliza, para estar seguros de que se le reconocen los 5 años que indica.

    El no declarar padecimientos o enfermedades que se conocen es causal de rescisión del contrato de seguro, la cual se debe realizar con las formalidades de ley y de no ser asi la Aseguradora debe cubrir el siniestro.

    Si la enfermedad fue diagnosticada posterior a la contratacion de la póliza no puede ser causal de rescisión, Usted puede acudir a la Delegación de CONDUSEF de su Estado, ahí le darán asesoria y podra presentar una reclamación en contra de la aseguradora para tratar de conciliar y obtener el pago de la suma asegurada. De no conciliar sera necesario demandar a la aseguradora, para lo cual es necesario revisar a detalle la documentación que tiene para poder determinar las posibilidades de exito en el cobro de la suma asegurada.

    Asimismo la mayoria de los seguros adquiridos a través de Coopel, son seguros colectivos de deudores, por lo que de ser procedente el pago corresponde en primer lugar a cubrir el adeudo que se tenga y el remanente se entrega a los beneficiarios.

    Saludos.

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 314111

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, es improcedente el rechazo del pago de indemnización y varias de las razones que seguramente hará valer la aseguradora deben ser desestimadas, por lo que en caso de que presentes tu reclamación te informamos lo siguiente:

    Rechazo por:

    Falsas e inexactas declaraciones: En términos de los numerales 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la empresa de seguros debe rescindir el contrato por falsas e inexactas declaraciones (Si es que la enfermedad fue con anterioridad al contrato) y para ello tiene 30 días, debiendo hacerlo fehacientemente, esto es, a través de un Fedatario Publico. En caso de no rescindir el contrato el mismo se hace valido y debe pagar.

    Esta causa se da cuando al contratar se omiten ciertos datos, por lo que no procede en su caso ya  que la enfermedad se manifestó con posterioridad.

    Preexistencia: Esta figura se regula en las Condiciones Generales de la Póliza y con ello se pretende demostrar que el asegurado estaba enfermo antes de contratar el seguro. A diferencia de las falsas e inexactas declaraciones, esta figura jurídica se puede argumentar en juicio y no tiene un tiempo para verificarse, como en el caso anterior que de no rescindirse se pierde el derecho a alegar la omisión de hechos.

    Ahora bien, estos dos motivos de rechazo son los más empleados para no pagar por la aseguradora, por lo que deberá acreditar que la enfermedad ocurrió después de contratar y aunque se haya renovado el contrato en varias pólizas, el contrato de seguro es uno sólo, no varios.

    Es decir, el seguro no nace  y se extingue con cada póliza, sino que es un acto jurídico continuo y debe ser pagada la indemnización pues el siniestro ocurrió durante el periodo de cobertura y la enfermedad se presentó con posterioridad a la contratación.

    Si tiene más dudas o necesita una mayor asesoría con gusto puede consultarnos.

     PEGZSAV ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN SEGUROS



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