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DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 192828
- Autor : cui_cui_NR
- Publicado : Lunes 08 de Abril de 2013 16:10 desde la IP: 189.170.70.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Sonora
buenas , me demandaron por pension tengo 2niñas la demanda la hizo parak lepagara por tres años de manutencion los cuales siempreles he dado dinero alas niñas , el montok pidees de 140,000 pesos por 3 años , ademas ese dinero k les di no tengo como comprobarlo ,si mi sueldo es de 8,000 pesos , ademas ella trabaja y gana eldoble k yo ,como me puedo defenderr , ademas de k la dmanda sonmas mentiras k verdadesss
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 313302
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 16:35 2013-04-08 16:35 desde IP: 187.232.252.200
Hola Buenas Tardes.
No es procedente que en una demanda de alimentos se cobren pensiones retroactivas, pero si estaria obligado a cubrir el porcentaje que fije el juez aunque sea de forma provisional, si ya tiene las pensiones alimenticias señaladas legalemente, y usted deja de cumplir, entonces si se le podrian cobrar pensiones alimenticia retroactivas y podri tambien acusarlo penalmente por incumplimiento alimentario.
Época: Novena Época
Registro: 196189
Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo VII, Junio de 1998
Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C.180 C
Pag. 684[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 684
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL NO IMPUGNADA. LA CONDENA A SU PAGO, EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO CONSTITUYE UNA CONDENA RETROACTIVA.
Si el Juez decretó condena en contra por el pago de alimentos atrasados y ésta se refiere al pago de la pensión provisional que dejó establecida el propio juzgador y que nunca se impugnó durante el procedimiento; y que no se cumplió por el deudor en estricto derecho no es una condena retroactiva puesto que no comprende ningún periodo anterior a la presentación de la demanda de alimentos, sino que se trata de una determinación que se emitió para hacer cumplir con un mandato judicial dictado después de que se admitió la demanda, por el propio juzgador; y que había omitido cumplimentar el deudor alimentista. La retroactividad es la afectación de derechos adquiridos bajo la vigencia de una ley anterior, lo que en el caso no sucede, ya que la determinación del Juez de que se cumpla con tal obligación previamente decretada y firme no puede constituir una aplicación retroactiva al no existir afectación a algún derecho adquirido.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 1185/97. José Augusto de Jesús Monsreal Carbajal. 9 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
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