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DUDAS SOBRE EL COBRO DE UN PAGARé CON CASI 8 AñOS DE EXPEDIDO

  • Consulta : 192664
  • Autor : jesuscarrera_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Abril de 2013 11:30 desde la IP: 201.144.4.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • jesuscarrera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    ¡Qué tal buen día!

     

    El objetivo de la presente consulta es conocer los efectos legales de un pagaré que tengo en mi poder. La situación es que una tía hizo un préstamo de $12,000.00 a una persona en el estado de Yucatán, por lo que le firmaron un pagaré sin avales con una tasa de intereses del 10% mensuales. Pero eso sucedió el 14 de junio de 2005. Apenas ahora nos enteramos de que no le han pagado nada, ni capital ni intereses. Entonces me ha pedido que yo lo cheque ya que la persona que le firmó ahora vive en Playa del Carmen, Quintana Roo. Entiendo que el capital es de $12,000 pesos mensuales con intereses del 10% mensuales, por lo que sólo en intereses serían $1,200.00 pesos mensuales (en suma total consideramos que son más de $100,000.00). ¿Tengo la duda de si mes con mes se calculan los intereses de acuerdo sólo al capital o se le suman los intereses vencidos no pagados también? Ahora bien, la primera pregunta, ¿es transferible un pagaré, es decir, me lo puede endosar para que yo lo cobre? Por otro lado, ¿tiene vencimiento un pagaré, lo que ocasione que legalmente ya no se pueda hacer exigible? Quiero saber mis fundamentos legales para hacer válido ese pagaré... Espero orientación en la presente materia y de antemano agradezco sus finas atenciones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 313067

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La acción cambiaria de un pagare se extingue pasados tres años de la fecha de su vencimiento, pero aún despues de transcurrido ese tiempo puedes hacer valer la via ordinaria civil, es decir aún es cobrable, ahora bien si te lo puede transferir, mediante un endoso en procuración, pero a menos de que tu seas abogado es mejor que el endoso en procuración se haga a favor del abogado que va a realizar el trámite.



  • Autor
    Respuesta No: 313068

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por ultimo en el pagare no se capitalizan los intereses, la capitalición de intereses solo procede por convenio expreso de las partes (pacto de anatocismo) y por excepción.



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