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FORMATO DE DIVORCIO POR LA CAUSAL XII DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL DE CHIAPAS

  • Consulta : 192420
  • Autor : alvaro
  • Publicado : Miércoles 03 de Abril de 2013 20:04 desde la IP: 187.214.29.14
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • alvaro
    USUARIO REGISTRADO

    buenas noches, necesito que alguien me apoye con un formato de divorcio necesario por la causal XII del articulo 263 del codigo civil del estado de chiapas, la pareja vive en el mismo domicilio, cada quien en cuartos separados, pero desde hace mas de 4 años que ya no cumplen con los requisitos del matrimonio, properaria la cauisal XVIII pero en este caso nadie se ha separado del domicilio conyugal, viven en el mismo domicilio pero en diferentes cuartos, cada quien hace lo que quiere, antes de esto promovere una SEPARACION DE PERSONA COMO ACTO PREJUDICIAL,. quien demandara sera el conyuge (hombre) y no la conyuge (mujer), ya que ELLA no quiere salirse de la casa, pediremos a la autoridad que le pida se salga, esta señora tiene casa propia, sin embrago no quiere que su esposo sea feliz por su cuenta, por eso es que quiero promover este divorcio por l causal XII pero antes promovere una SEPARACION DE PERSONA COMO ACTO PREJUDICIAL.

     

    gracias y espero el apoyo de todos ustedes.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 312780

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En el link de "FORMATOS" puede conseguir una demanda de divorcio necesario, solo cambiele los datos, y establezca los hechos, ofrezca sus pruebas, etc etc.... saludos y suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 312782

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO prosperaria la causal XVIII, el hecho de que duerman en diferentes cuartos no actualiza el supuesto de la fraccion en comento. 

    Ahora bien si la conyuge esta dedicada  del hogar y  al cuidado de los menores hijos no esta obligada a contribuir con la manutencion y esta recae sobre el conyuge, tal y como el articulo 161 del Codigo Civil del Estado de Chiapas lo establece, por lo que tampoco se actualizaria el supuesto de la causal XII. Lo anterior siempre y cuando hayan procreado hijos y estos sean menores de edad. 



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