Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DESCUENTO DE PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 192381
  • Autor : ponchotatis_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Abril de 2013 16:34 desde la IP: 187.210.189.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,098
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ponchotatis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola buenas tardes quisiera saber cuanto me pueden descontar sí tengo dos hijos uno de 22 años que aún estudia y otro de 15 que está en la secundaria. Mi esposa también trabaja pero mi hijo el grande vive con sus abuelos ya que no es mi hijo biológico pero le di mi apellido. Quisiera saber cuanto me descontarian sí gano $7,000 mensuales

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 312767

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    En el caso de su hijo de 22 años, no procede la pensión alimenticia al menos de que él sea quien la demande por ser ya mayor de edad y justificando fehacientemente que sus estudios los lleva acorde a su edad cronológica. Por otro lado y en cuanto a su hijo de 15 años el porcentaje es dependiendo del criterio del juez y de las necesidades que tenga el menor, generalmente se otorga entre un 10 a un 20% por cada acreedor alimentario.

    Época: Novena Época
    Registro: 168297
    Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXVIII, Diciembre de 2008
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.3o.C.712 C
    Pag. 1063

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1063

    PENSIÓN ALIMENTICIA RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN, SU FINALIDAD.

    La obligación que tienen los padres de otorgar alimentos a sus hijos mayores de edad que estudian tiene como causa eficiente una necesidad que no puede ser satisfecha totalmente por su beneficiario porque se encuentra realizando estudios que, en el transcurso del tiempo, le van a proporcionar la independencia económica necesaria para ulteriormente no requerir de los mismos. De tal manera que si un hijo cuando alcanza la mayoría de edad (supuesto en el que la propia ley establece la presunción de que una persona puede disponer libremente de su persona y de sus bienes), demuestra su interés en alcanzar su independencia económica a través de sus estudios y sus padres se encuentran en la aptitud de proporcionarle alimentos, sin poner en peligro su propia subsistencia o la de otros acreedores alimentarios, deben otorgarlos.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx (junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión