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DUPLICIDAD DE PENCION ALIMENTICIA

  • Consulta : 192142
  • Autor : lsoto.carrera_NR
  • Publicado : Martes 02 de Abril de 2013 01:22 desde la IP: 187.160.126.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • lsoto.carrera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Les agradesco su opinion

    mi pregunta es la siguiente

    ¿La duplicidad de penciones existe en el supuesto en que la acredora alimentaria ya cuente con una pencion otorgada por el seguro social?

    por ejemplo si en un juicio de divorcio necesario la acredora resulto conyuge inocente y tienen derecho a solicitar alimentos, ¿ hay duplicidad de penciones si solicita estos alimentos auncuando ya cuente con pencion otorgada por el seguro social?

     

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