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FORMATO DE INCONFORMIDAD PARA LICITACION PUBLICA NACIONAL
- Consulta : 191855
- Autor : JOSEALFREDO3359
- Publicado : Martes 26 de Marzo de 2013 15:34 desde la IP: 187.212.95.251
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Marzo de 2013
buenas tardes agradeceria a todos los miembros de esta excelente pagina legal si me pueden proporcional un formato de inconformidad para una licitacion publica nacaional de acuerdo a la ley tengo 6 dias por eso estoy apurado y presentarla por actos violatorios ante el fallo de la misma:.
alfredo_m7 mi correo por favor si alguien tiene el formato me lo puede enviar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 312329
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 16:16 2013-03-26 16:16 desde IP: 189.244.76.239
Primero.
El "//scjn.gob/" target="_blank" title="Suprema Corte de Justicia de la Nacion">Poder Judicial de la Federación ha emitido respecto de las “inconformidades”, que son los medios de defensa al alcance de los licitantes que pretendan impugnar el procedimiento de licitación por considerar que este no se encuentra apegado a derecho. Al respecto considero relevante que:
a) “…los requisitos necesarios para garantizar la defensa del gobernado antes de un acto de privación, los cuales de manera genérica se traducen en: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3)la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resoluciónque dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, se advierte que para respetar dichas formalidades, las leyes procedimentales deben prever instancias, recursos o medios de defensa que permitan a los gobernados imponerse de los actos a impugnar, preparar su defensa y rendir pruebas y alegatos dentro de los plazos previstos en la ley. En consecuencia, el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si bien es cierto que prevé el derecho de los particulares para promover inconformidades contra la convocatoria, las bases de licitación y la junta de aclaraciones, que sólo podrán presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones, también lo es que tal plazo se hace nugatorio al obligar al licitante a que en el momento en que dicha junta se celebre, objete fundadamente los actos que considere ilícitos dando los argumentos y razones jurídicas que sustenten su objeción, es decir, la oportunidad para imponerse del acto y preparar los elementos para sostener su ilegalidad se ciñe al momento en que se celebra esa junta, so pena de desechar la inconformidad presentada, lo cual deja al particular en estado de indefensión” (Jurisprudencia),
b) “…de modo que si [los licitantes] no hacen uso de ese derecho, es válido concluir que no pueden inconformarse después contra dichas bases mediante el recurso de inconformidad previsto en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que se entenderá que no tuvieron inconvenientes o dudas sobre las bases o sus modificaciones, lo que motiva a que más adelante no puedan rebatir o controvertir esas determinaciones”,
c) “…si la demanda de nulidad se endereza en contra de la resolución del recurso administrativo de revisión promovido a su vez contra la resolución de una inconformidad relacionada con un procedimiento de licitación, debe entenderse que deriva de un procedimiento regulado por la mencionada Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, por tanto, en su contra puede ejercitarse la acción [de nulidad] correspondiente que, atendiendo a la interpretación concatenada de las fracciones XIII y XIV del artículo 11 de la ley orgánica [del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa] citada, lo es la demanda de nulidad ante el referido tribunal administrativo…”
d) “…contra la resolución dictada por la contraloría en el recurso de inconformidad [de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público], se podrá interponer el recurso establecido en la ley federal de referencia, o impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes [es decir, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa]…”
Como lo podemos ver de los criterios anteriores, los licitantes que consideren que el procedimiento se ha llevado a cabo en contravención a la ley o a las bases de licitación, cuentan con diversos medios de defensa que son la “inconformidad”, el “recurso de revisión”, el “juicio de nulidad” y, finalmente, el “amparo”. Ahora, para la procedencia de dichos medios de defensa legal, es fundamental que se estudien los argumentos que se planean plantear y, además, se consideren los tiempos para su promoción ya que las leyes establecen claramente cuando se deben promover para que dichos medios de defensa sean procedentes; hacerlo fuera de tiempo, hace que el licitante pierda su oportunidad a la defender sus derechos.
Fuente: Lic. Jorge Mafud.
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Autor
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AutorRespuesta No: 312330
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 16:18 2013-03-26 16:18 desde IP: 189.244.76.239
Segundo.
Recurso de Inconformidad
Medio de impugnación previsto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, establecido contra los actos o resoluciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, ordenados o dictados en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida con motivo de la aplicación de la Ley en comento y normas jurídicas que de ella emanen. Siendo este recurso utilizable por el concursante, cuando a su juicio, los actos antes señalados les causen algún agravio.
La Dirección General de Legalidad de la Contraloría General del Distrito Federal, por conducto de la Dirección de Recursos de Inconformidad, es la instancia expresamente facultada para conocer, substanciar y resolver el recurso de inconformidad, tal como lo dispone el artículo 83 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 102 fracción III y 104 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual señala que el recurso de inconformidad debe presentarse ante la Contraloría General, en un plazo de 5 días y en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en consecuencia, no se atribuyen a los Órganos de Control Interno, facultades para conocer de este medio de defensa.
Procedimiento para el desahogo del recurso de inconformidad
A) El artículo 83 prevé para el desahogo del medio de impugnación, la aplicabilidad de las formalidades del recurso de inconformidad previstas en el Titulo Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con la salvedad que la autoridad facultada para conocer es la Contraloría General y el término para su presentación es de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o que el recurrente tenga conocimiento del mismo.
B) Recibido el recurso de inconformidad, resulta necesario proceder a su estudio y análisis verificando que el escrito de interposición revista la formalidad que señalan los artículos 111 y 112 de la Ley en cita, en caso contrario, la autoridad resolutora previene por única ocasión al recurrente, para que en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día de la notificación, subsane su promoción; en ese contexto, en el supuesto que el recurrente no hubiese desahogado en el plazo concedido o en sus términos la prevención, el recurso de inconformidad se tendrá por no interpuesto; esto es, la Dirección de Recursos de Inconformidad concluye el asunto por no cumplirse los requisitos de forma para la presentación del recurso, sin pronunciarse sobre los hechos que a juicio del inconforme son contrarios a las disposiciones de Ley de la materia aplicable.
C) Se solicitará al área responsable de los actos impugnados toda la información y documentación necesaria para emitir la resolución correspondiente, así como un informe pormenorizado sobre el asunto, el cual deberá ser remitido en un plazo de 5 días hábiles, que se contarán a partir del día de la notificación.
En la solicitud de información antes señalada, resulta imprescindible requerir al área convocante que acredite con el debido soporte documental si con la suspensión del evento impugnado, se causa perjuicio al interés social, se contravienen disposiciones de orden público o se deje sin materia el procedimiento; lo anterior, dado que el inconforme tiene el derecho de solicitar la suspensión en cualquier momento, hasta antes que se resuelva la inconformidad, siendo competente la Dirección de Recursos de Inconformidad para conceder o denegar el otorgamiento de la misma, y establecer el monto de la garantía que deberá exhibir el solicitante.
En ese contexto, es menester precisar que la suspensión del acto impugnado, única y exclusivamente, puede solicitarse por el inconforme, al no estar previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la suspensión oficiosa del acto materia de impugnación.
Ahora bien, si el escrito contiene los requisitos y documentos de forma para la presentación del medio de impugnación, o bien, se cumplió por el inconforme con el desahogo de la prevención, la autoridad resolutora en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la recepción del informe del área convocante, deberá prever sobre la admisión o desechamiento del recurso, notificando personalmente al promovente; en ese tenor, de admitir el recurso a trámite, en la misma providencia, señalará la fecha de celebración de la audiencia de ley, que será única y se verificará dentro de los diez días hábiles subsecuentes.D) El recurso de inconformidad se desechará por improcedente de interponerse:
1. Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso, que se encuentre pendiente de solución, que hubiere sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado;
2. Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente;
3. Contra actos consumados de modo irreparable;
4. Contra actos consentidos expresamente;
5. Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; o
6. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o medio de defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
E) El medio de impugnación debe ser sobreseído en los supuestos que a continuación se detallan:
1. Cuando el promovente se desista expresamente;
2. Para el caso de que el interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnado sólo afecta a su persona;
3. Cuando durante el procedimiento sobrevenga las causas a que se hizo mención de improcedencia del recurso;
4. Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado;
5. En los casos en que falte el objeto o materia del acto; o
6. No se pruebe la existencia del acto impugnado.F) La audiencia de ley tiene por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas y recibir los alegatos con relación al acto impugnado; siendo necesario precisar que son susceptibles de admisión toda clase de pruebas incluyendo las supervenientes, las cuales única y exclusivamente podrán presentarse hasta antes de la celebración de la audiencia, estableciendo la Ley en referencia, que no es permisible la admisión de la prueba confesional a cargo de la autoridad, las contrarias a la moral, el derecho y las buenas costumbres.
G) La resolución del recurso de inconformidad debe emitirse al término de la audiencia de ley o dentro de los 10 días hábiles siguientes a su celebración, la resolución no tomará en cuenta hechos, documentos o alegatos del recurrente, que pudiéndolos aportar durante el procedimiento no lo haya hecho, resolución la cual se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, estableciéndose para la autoridad resolutora la facultad discrecional para invocar hechos notorios, así como, en beneficio del recurrente corregir los errores en la cita de los preceptos violados y examinar en su conjunto los agravios y demás razonamientos del recurrente, para resolver la cuestión efectivamente planteada, sin variar los hechos que se hubieren expuesto en el recurso.
En este tenor, la resolución se puede pronunciar en cuatro sentidos:
1. Declarar improcedente o sobreseer el recurso;
2. Confirmar el acto impugnado;
3. Declarar la nulidad del acto impugnado; u
4. Ordenar la reposición del acto impugnado o la emisión de uno nuevo que lo substituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.Para efectos de la reposición antes aludida, ésta deberá cumplirse en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.
Es de señalarse que la Contraloría General cuenta en su página de internet con la consulta electrónica de recursos de inconformidad.
Fuente.- Contraloría General del Distrito Federal.
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AutorRespuesta No: 312331
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 16:25 2013-03-26 16:25 desde IP: 189.244.76.239
Tercero.
El "formato"para el Recurso de Inconformidad es similar a los Recursos Administrativos y procede cuando la autoridad haya emitido previamente una resolucion sobre algun asunto y esta sea injusta o contraria a Derecho, como es el caso que expone.
En caso de que el Recurso de Inconformidad sea desechado o negada la nulidad, podra recurrirlo ante el TFJFyA y posteriormente el Amparo Directo.
Espero esta informacion le ayude a preparar su cometido.
Saludos.
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