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NEGATIVA DE PAGO POR INCUMPLIMINETO DE OBRA PUBLICA.
- Consulta : 190573
- Autor : IUSLABORALISTA
- Publicado : Jueves 14 de Marzo de 2013 19:45 desde la IP: 189.226.174.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Marzo de 2013
SOLICITO ESTE APOYO: UN CLIENTE, REALIZÓ OBRA PUBLICA PARA UN MUNICIPIO, A TRAVES DE UN CONTRATO D EOBRA PUBLICA, EL MUNICIPIO NO PAGO, POSTERIORMENTE SE HIZO LAPETICION DE PAGO POR ESCRITO, LA CUAL YA SE CONFIGURÓ EN NEGATIVA FICTA.
AHOR ABIEN SERA PROCEDENT QUE EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL SE CONDENE A DICHO AYUNTAMIENTO AL PAGO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310838
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 22:25 2013-03-14 22:25 desde IP: 187.234.75.178
Hola,
En primer lugar habría que leer el contrato, para revisar la cláusula de jurisdicción, ello te dirá ante quién y en que lugar se debe demandar. Ahora bien, es necesario saber si tu cliente participo en una licitación pública o fue adjudciación directa.
De igual forma, ¿ se aplica la ley de obras públics y servicios relacionados con las mismas ? pues si es así, al ser una ley federal, serán los tribunales federales los competentes, pero para eso, es necesario revisar el contrato de tu cliente.
Te comento que, cuando nosotros demandamos algún cobro pendiente que tiene un contratista , lo hacemos mediante la acción de pago en pesos, por ejemplo:
demandamos a una dependencia federal por falta de pago de estimaciones en un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios, como se aplica la ley de obras ( que es federal ) la demanda la interponemos ante un juez de distrito en materia civil. Si por el contrario queremos combatir una rescisión de contrato, lo hacemos ante el contencioso, pero aquí depende de como se haya quedado la obra, si faltaba mucho por ejecutar, si se amortizó en el anticipo, etc. Pero si existe un adeudo, más accesorios, entonces será en la vía ordinaria civil federal o local.
Es decir, dependiendo de la legislación que aplique, será la acción, porque se pueede demandar la rescisión del contrato, el pago de estimaciones, el pago de gastos financieros, el pago de trabajos ejecutados, el pago de ajuste de costos, el pago de material suministrado, el pago de equipo ocioso, la cancelación de las fianzas, etc.
Es una materia muy técnica, así que te recomiendo que te asesores de un Abogado especialista, ok.
Te deseo suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 343623
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Marzo de 2014 10:37 2014-03-10 10:37 desde IP: 189.193.102.193
Es factible proponer el cobro judicial de estimaciones de un contrato de obra pública, existe una discrepancia muy importante sobre la competencia del Tribunal que ha de conocer el caso, ademas de lo que marca el contrato, es importnate saber y determinar cual es el estado administrativo del mismo y en base a estos análisis determinar ante que autoridad judicial o extrajudicial se promueve.
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Cobro y pago forzoso de estimaciones de un contrato de obra
pública.
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Atte.
Equipo de Abogados en Obra Pública.
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