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DESECHAN MI DEMANDA ADMINISTRATIVA
- Consulta : 190511
- Autor : Benrodriguezmx_NR
- Publicado : Jueves 14 de Marzo de 2013 14:32 desde la IP: 189.242.239.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Presenté demanda de juicio de nulidad de una multa que impusieron en una propiedad mía , me previnieron que demostrara el interés jurídico con la propiedad, presente la escritura correspondiente pero ahí se ubica el predio por lote y manzana y en la multa viene por calle y número y desechan la demanda porque según no es la misma dirección y no compruebo la propiedad y por consiguiente el interés jurídico, que recurso puedo promover o que hago, gracias , esto se promovió en el tribunal contenciosos administrativo del DF -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310798
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 14:45 2013-03-14 14:45 desde IP: 201.141.118.23
Presente el recurso de reclamación haciendo la aclaración que menciona. Cuenta con cinco días para hacerlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 310801
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 15:55 2013-03-14 15:55 desde IP: 187.145.172.77
Ademas de lo anterior en su recurso alegue o argumente que por no pretender un beneficio o autorizacion para realiar una actividad regulada es suficiente que acredite el interes legitimo en el juicio y se le reconozca el derecho a demandar.
Tipo de Documento: Jurisprudencia
Segunda época
Instancia: Sala Superior TCADF
Fuente: Gaceta Oficial el 8 de Diciembre 1997
INTERÉS LEGITIMO Y FORMA DE ACREDITARLO.-Cuando un acto de autoridad afecta directa o indirectamente los derechos de una persona física o moral, causándole agravio, y la ley la faculta para impugnarlo, se configura el interés legítimo, que podrá acreditarse ante este Tribunal con cualquier documento legal o cualquier elemento idóneo que compruebe fehacientemente que se trata de la agraviada.
No. Registro: 185.377JurisprudenciaMateria(s): AdministrativaNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXVI, Diciembre de 2002Tesis: 2a./J. 141/2002Página: 241INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN DIFERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.De los diversos procesos de reformas y adiciones a la abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y del que dio lugar a la Ley en vigor, se desprende que el legislador ordinario en todo momento tuvo presente las diferencias existentes entre el interés jurídico y el legítimo, lo cual se evidencia aún más en las discusiones correspondientes a los procesos legislativos de mil novecientos ochenta y seis, y mil novecientos noventa y cinco. De hecho, UNO DE LOS PRINCIPALES OBJETIVOS PRETENDIDOS CON ESTE ÚLTIMO, FUE PRECISAMENTE PERMITIR EL ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA A AQUELLOS PARTICULARES AFECTADOS EN SU ESFERA JURÍDICA POR ACTOS ADMINISTRATIVOS (INTERÉS LEGÍTIMO), NO OBSTANTE CARECIERAN DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO SUBJETIVO RESPECTIVO (INTERÉS JURÍDICO), CON LA FINALIDAD CLARA DE AMPLIAR EL NÚMERO DE GOBERNADOS QUE PUDIERAN ACCESAR AL PROCEDIMIENTO EN DEFENSA DE SUS INTERESES. Así, el interés jurídico tiene una connotación diversa a la del legítimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la afectación a un derecho subjetivo, el segundo supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico.Contradicción de tesis 69/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 141/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil dos.Estos criterios le pueden servir de sustento en su recurso. Saludos cordiales. -
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