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DEMANDA DE NULIDAD VS RECIBO DEL SIAPA
- Consulta : 190309
- Autor : valdemar14
- Publicado : Martes 12 de Marzo de 2013 23:34 desde la IP: 187.194.147.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Marzo de 2013
HOLA primero que nada les cuento, que interpuse ante el tribunal administrativo del estado de jalisco, demanda de nulidad contra el recibo del siapa, por no contar con los elementos esenciales de validez, pero ahora me encuenro con el problema de que la autoridad en su contestacion, dice que no es ´procedente el juicio ya que el siapa no es una autoridad que pueda ser sujeta de juicio de nulidad, a que se celebro un contrato de adhesión con el ahora parte actora.... ALGUIEN QUE ME PUEDA AYUDAR COMO DESTRUYO EL ARGUMENTO DEL SIAPA...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310524
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 00:23 2013-03-13 00:23 desde IP: 201.141.92.224
Si hay un auto de admisión como evidentemente lo hay en su caso, tan es así que la autoridad ya contestó, Usted debe defender los términos del auto admisorio y soportarlo con Jurisprudencias que existen al respecto, en el sentido de que aún habiendo un contrato de suministro por adehesión, existe una relación de supra-subordinación con el particular ya que éste sólo puede recibir el servicio por parte del estado y no de otro sujeto ni público ni particular. Sin embargo la suprema Corte de Justicia en el mes de octubre del año 2012 "reinterpretó" la Jusrisprudencia 2a/J 167/2011 (9a) (no fue por contradicción sino por reinterpretación), para determinar que efectivamente, no deben ser considerados como autoridad y por lo tanto son improcedentes tanto el juicio de amparo, como el recurso administrativo de revisión y el juicio de nulidad, por lo que aunque usted obtenga una sentencia de nulidad, es muy probable que en la apelación se la revoquen. Revise la reinterpretación que le menciono.
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Autor
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AutorRespuesta No: 380925
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Junio de 2015 18:55 2015-06-01 18:55 desde IP: 201.153.77.40
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