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DERECHO DE TANTO AGRARIO

  • Consulta : 188037
  • Autor : enrique_yga_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Febrero de 2013 01:40 desde la IP: 187.156.164.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,230
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  • Autor
    Consulta

  • enrique_yga_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    compramos un cesiom de una parcela, el ejidatario nos presento a su esposa e hijos y firmaron para aceptar la venta contra el derecho del tanto, la asamblea acepto la venta y se hizo la compra, años despues aparece una esposa que quiere el derecho del tanto y tiene su acta de matrimonio con fecha anterior a la compra, Los ejidatarios no la conocian solo a la esposa anterior y la nueva esposa se espero a que el ejidatario murkier a para ejercicio su derecho del tanto, como nos podemos defender?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374571

  • Jose Luis
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ESTA CONFUSA TU CONSULTA. PERO A VER SI LE ENTENDÍ. MEDIANTE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS EN TERMINOS DEL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA, ADQUIERES UNA PARCELA EJIDAL. SI LA ESPOSA Y LOS HIJOS MANIFESTARON EN SU MOMENTO RECHAZARON EL DERECHO DEL TANTO QUE TENIA, Y DESPUES APARECE OTRA ESPOSA, AHORA ELLA DEBERIA DE DEMANDAR LA NULIDAD DE DICHA CESION DE DERECHOS.



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